JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de septiembre del año 2006.-


Años 196° Y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS IVAN ZABALA VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.326, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal por cuanto la parte demandada, no compareció en el término concedido a fin de efectuar el cumplimiento voluntario de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 26 de octubre del año 2004, por ante la Notaría Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda, y homologada por este Juzgado en fecha 15 de julio del año 2005, y cumplido como se encuentra el lapso, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ejecución forzosa de la misma y en consecuencia, se ordena librar mandamiento para la entrega material real y efectiva del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas; el cual consiste en “ Un (1) apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “Residencias El Trío”, construido sobre una parcela de terreno que forma parte del la Urbanización “Chuao”, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el No. 18 en el Plano de Urbanismo de la citada Urbanización; el referido apartamento está distinguido con el No. 8-B, situado en la planta Octava (8), cuya área total es de ciento quince metros cuadrados (115 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo y escalera de la Planta, cuarto de servicios generales y apartamento No. 8-A, OESTE: Fachada oeste del Edificio, por arriba: Apto. No. 9-B y por debajo: Apartamento número 7-B. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad de comercio INVERSIONES SANTULLANO, C.A., según documento protocolizado en fecha 26 de abril de 1990, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, bajo el No. 40, Tomo 6, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quién deberá designar



Depositaria Judicial y perito avaluador, en caso de ser necesario, quienes deberán prestar el debido juramento de ley ante esa autoridad.- Líbrese Despacho y Oficio.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA