JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de septiembre del año 2006.-

Años 196° Y 147°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ABLAN TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.810.003, parte actora, asistido en ese acto por la abogada JESSICA LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.394, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal por cuanto la parte demandada, no compareció en el término concedido a fin de efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo del año 2006, y cumplido como se encuentra el lapso, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ejecución forzosa de la misma y en consecuencia, se ordena librar mandamiento para la entrega material real y efectiva del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas; el cual consiste en “…Un (1) apartamento integrante del Edificio denominado Residencias Granate, ubicadas en la Avenida Sojo de la Urbanización El Rosal, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, está distinguido con el No. 101-A, piso 10, y tiene una superficie de 130 m2., y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte de las residencias; SUR: Con hall de ascensores y el apartamento 102-A; ESTE: Con la fachada Este de las residencias; OESTE: Con la fachada principal de las residencias. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nos. 9 y 10, ubicados en el sótano 1 del mencionado Conjunto Residencial, y un maletero, ubicado en el sótano 1 distinguido con el No. 101-A.”.-. Asimismo se decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Treinta Millones Ochocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.30.800.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. Ahora bien, si la medida de embargo ejecutivo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de Quince Millones Cuatrocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.15.400.000,00). A los fines de la práctica de las medidas decretada se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas,
quién deberá designar Depositaria Judicial y perito avaluador, en caso de ser necesario, quienes deberán prestar el debido juramento de ley ante esa autoridad.- Líbrese Despacho y Oficio.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA