REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre de 2006.-
Años 196° y 147°

Por recibida y vista la anterior demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION HEREDITARIA, presentada por el ciudadano Domingo De Anta Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 17.074.294, debidamente asistido por los abogados Arquímedes Pens Torcat e Isabel Labrador, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.865 y 36.955, respectivamente, así como los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Juzgado, como quiera que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia fijó, mediante integración a los principios constitucionales, la forma en que debe ser aplicado el procedimiento interdictal, acuerda el emplazamiento de los ciudadanos: Carlos Ramón Anseume Merchan, Aura Samary Lugo y German Alexis Lugo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.332.042, 11.164.049 y 10.536.165, respectivamente, para que comparezcan ante este Juzgado AL SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACºHO SIGUIENTE a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., con la finalidad que en dicha oportunidad expongan lo que consideren conducente acerca de la presente causa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora
LA JUEZ,
Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ