REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°
Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano JAIRO CASTRO DAVILA contra el ciudadano EMILIO PATELLA, según expediente signado bajo el Nº 43224, en la cual la parte actora solicita se decrete medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal llenos como se encuentran los extremos contenidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de medidas cautelares acuerda lo solicitado; y, en consecuencia decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.846.301,36) que comprende el doble de la cantidad demandada Bs. 10.598.356,16 más las costas calculadas en un 25%, es decir, Bs. 2.649.589,04.
Que de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.247.945,20) que comprende la cantidad demandada más las costas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela para verificar actos de ejecución.
Que al Tribunal que corresponda ejecutar la medida decretada designará depositaria y perito avaluador.
LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA


EXP. No. 43224
MRMC/NCR/luisa***