REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de septiembre del año 2006.
Años: 196º y 147
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada FULBIA ALEJANDRA FERRER BALBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.313, actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OLGA MARTIN de LARRALDE, EDUARDO SATURNO MARTIN, MIGUEL SATURNO MARTIN y JULIETA SATURNO MARTIN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-84.419, V-2.141.933, V-3.179.8104 y 3.182.073, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano LUIS ENRIQUE VALENCIA NAVARRO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. E-82.106.361, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, para que dé contestación a la demanda, que sigue en su contra los ciudadanos OLGA MARTIN de LARRALDE, EDUARDO SATURNO MARTIN, MIGUEL SATURNO MARTIN y JULIETA SATURNO MARTIN, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.; y para la practica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para lo cual se ordena librar despacho con oficio. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal
proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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