REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE:









ABOGADO ASISTENETE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELUDIS MARINA MADERA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.599 en su carácter de apoderada del ciudadano FELICIANTONIO NOZZI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.881.159.-

JOEL MELENDEZ HURTADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 614.-

PARTES DEMANDADAS: ANTONIO D´ANTONIO DI VITO y PASCUALE DE PALMA TANDOI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.823.796 y V-6.823.692.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

EXPEDIENTE: 01-7757.-

En virtud de que la Juez Titular de este despacho DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
Comenzó la presente acción por escrito de querella presentado por la ciudadana ELUDIS MARINA MADERA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.599 en su carácter de apoderada del ciudadano FELICIANTONIO NOZZI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.881.159LUZ ANGELA GALLEGO TABARES.
En fecha 30 de Julio de 2001, fue distribuida la demanda, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial
En fecha 06 de Agosto de 2001 fue Admitida la presente acción, se efectuó el trámite de ley a los fines de lograr la notificación de los presuntos agraviantes ciudadanos ANTONIO D´ ANTONIO DI VITO y PASCUALE DE PALMA TANDOI y del Ministerio Público.
Tramitada la notificación de los presuntos agraviantes en las direcciones señaladas por la presunta agraviada, comparece el Alguacil en fecha 07 de Agosto de 2001 y expone que encontró al ciudadano PASCUALE DE PALMA TANDOI en la dirección señalada quien recibió las copias pero no firmo y se le informo que quedo notificado; y consigno boletas debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO D´ANTONIO DI VITO y por la representación de l Ministerio Público.
En fecha 08 de Agosto de 2001, la parte actora solicita que recaben copia certificada del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de Agosto este Juzgado fija la Audiencia Constitucional para el día 14 de Agosto de 2001, a las 10:30 a.m.
En fecha 13 de Agosto de 2001 comparece los ciudadanos PASCUALE DE PALMA TANDOI y ANTONIO D´ANTONIO DI VITO y confieren poder Apud-Acta a los ciudadanos MIGUEL VALENTINO MARZULLO MONACO, LUCIA MARZULLO MONACO y AZAEL SOCORRO MORALES., Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 24.844, 24.824 y 20.316 respectivamente.
En Fecha 14 de Agosto de 2001 tuvo lugar la Audiencia Constitucional de la presente acción.
En fecha 14 de Agosto de 2001, comparece el Abogado MIGUEL MARZULLO MONACO consigno escrito y señala domicilio procesal
En fecha 30 de Agosto de 2001, comparece la Abogada MORELIA VELASQUEZ VELASQUEZ en su carácter de Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio público y señala que el Tribunal proceda a dictar Sentencia en el presente juicio.
En fecha 09 de Octubre de 2001, comparece la Abogada MORELIA VELASQUEZ VELASQUEZ en su carácter de Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio público solicita se proceda a dictar Sentencia en el presente juicio.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “ A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año de inactividad, ya que las partes no solicitaron el avocamiento de la nueva Juez del Tribunal ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción. Así se decide.-
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los (27) de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR,



Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/Mariana.-
Exp.: 01-7757.-