REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENETE DE
LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY MARTINEZ ALEGRIA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N°: V-3.752.735.-
CARLOS CALMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 45.427.-
PARTES DEMANDADAS:
AURA MARTINEZ ALEGRIA, ZAIDA MARTINEZ ALEGRIA y GILDA MARTINEZ ALEGRIA, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°: V-3.226.188, V-3.236.431, y V-3.812.046, respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-
EXPEDIENTE: 02-8263.-
En virtud de que la Juez Titular de este despacho DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
Comenzó la presente acción por escrito de querella presentado por la ciudadana ZULAY MARTINEZ ALEGRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.735, debidamente asistida por el abogado CARLOS CALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 45.427.-
En fecha 23 de abril de 2002, fue distribuida la demanda, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 13 de Mayo de 2002 compareció por ante este Juzgado la ciudadana ZULAY MARTINEZ ALEGRIA, titular de la cedula de identidad N°: 3.752.735, debidamente asistida por el abogado CARLOS CALMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 45.427, en la cual expuso: Consigno en este acto Copia de Acta de defunción de su madre MAXIMINA ALEGRIA MAURICIO y copia del documento de propiedad concerniente al inmueble; Asimismo Pidió respetuosamente le fuere admitida la presente acción y que se acordara la medida solicitada.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “ A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año de inactividad, ya que las partes no solicitaron el avocamiento de la nueva Juez del Tribunal ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción. Así se decide.-
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los ( 27) de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,,
AMCdeM/LV/Pedro.-
Exp.: 02-8263.-