REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROSYCAR., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 1.992, registrada bajo el Nº 28, tomo 77 A- Sgdo.-
LUCIO MUÑOZ MANTILLA., Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.654.-
SUCESIÓN de ENRIQUE TOLEDO TRUJILLO representada por su Apoderado GERMAN MELLIOR TOLEDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.175.033 y a la Sociedad Mercantil LIDER AUTO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 209 tomo 7 B, en la persona de su presidente PEDRO JOSE LAFEE.,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-70.043.-
MOTIVO: TERCERIA.
EXPEDIENTE: 97-3711.-
En virtud de que la Juez Titular de este despacho DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 1999, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SERENO ESCOBAR., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.052, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSYCAR por demanda de Tercería y admitida en fecha 03 de Mayo de 1.999, librándose en esa misma fecha la correspondiente compulsa con su respectiva orden de comparecencia previo pago de los aranceles; En fecha 13 de Mayo de 1.999 el Alguacil de este Tribunal ARCADIO PERALTA, consigno constancia de la imposibilidad de gestionar la intimación de la parte demandada ya que el actual presidente es el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, la cual consigna la respectiva compulsas; En fecha 13 de Mayo de 1.999 compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE SERENO solicita se libre nueva compulsa a la Sociedad Mercantil LIDER AUTO, C.A. se realice en la persona de su Presidente actual Ciudadano CARLOS BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-6.172.560; En fecha 09 de Junio de 1999, este Tribunal libro nueva Compulsa; En fecha 23 de Noviembre de 1.999 el Alguacil de este Tribunal ARCADIO PERALTA, consigno constancia de recibo de citación firmada por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ; En fecha 13 de Enero de 2000, el alguacil de este Juzgado consigno constancia de haber gestionado la citación del ciudadano GERMAN MELLIOR al cual no encontró; En fecha 02 de Marzo de 2000, la parte actora solicito Cartel de Citación del ciudadano GERMAN MELLIOR TOLEDO; En fecha 08 de Marzo de 2000, este Tribunal ordeno librar Cartel de Citación; En fecha 11 de Septiembre de 2003, la Juez Provisorio de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa .-
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde la ultima actuación procesal estampada en el presente expediente por parte de la demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( 29 ) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/Mariana.-
Exp.: 97-3711.-