REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: DE LOS REYES DE PERAZA, MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.933.244.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO VILORIA Y EDGAR BARON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.385 y 44.851, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ABAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil bajo los números 15, tomo 28-A y 99 del tomo 20-A, en fecha 12/09/1958.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: REINTEGRO
EXPEDIENTE: Nº 12429
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados LEONARDO VILORIA Y EDGAR BARON, en su carácter de apoderado de la parte actora DE LOS REYES DE PERAZA, MARIA TERESA, por reintegro con fundamento en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2006, comparecen los apoderados de la parte actora los abogados LEONARDO VILORIA Y EDGAR BARON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.385 y 44.851, desistiendo de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que en el presente procedimiento los ciudadanos LEONARDO VILORIA Y EDGAR BARON, en su carácter de apoderado de la parte actora MARIA TERESA DE LOS REYES DE PERAZA, desisten del procedimiento de demanda por Reintegro incoada en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ABAD C.A, anteriormente identificada, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 18 de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg /ieca
EXP Nº 12429
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