REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 9570
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de mayo de 1999, por los ciudadanos MARIA ESTHER APARICIO Y EXIQUIO RAMON VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.962.296 y V- 3.780.789 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Sexto del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (09) de Mayo de 1973. Establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Parque Residencial La Campiña, ubicado hacia el este de la mayor parcela E-1 situado en la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Carretera hacia Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Guatire, distrito Zamora del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial surgieron situaciones distanciantes por no poderse entender, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión procrearon tres hijos de nombre: ROGER DAVID, ATXIMBA DEL CARMEN Y HERENDIDA DEL VALLE, y los bienes adquiridos serán liquidados en la oportunidad que señalen las partes.
En fecha 20 de mayo de 1999, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 13 de febrero de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial Sala de Juicio N° 2, se declara incompetente y declina la competencia a un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de septiembre de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente.
En fechas 15 de junio de 2004, y 19 de mayo de 2006 comparece la ciudadana MARIA ESTHER VIELMA APARICIO, asistida de abogado y mediante diligencia solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio
En fecha 31 de mayo de 2006, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de julio de 2006 compareció el ciudadano EXIQUIO RAMON VAZQUEZ, asistido de abogado y mediante diligencia solicito la conversión de cuerpos en divorcio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 20 de mayo de 1999, fecha en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de familia y Menores de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges MARIA ESTHER APARICIO Y EXIQUIO RAMON VAZQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09 de Mayo 1973, por ante el Juzgado Sexto del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según consta en folio 33 vlto y 34 del Libro de registro civil de matrimonios llevados por este tribunal, correspondiente al año 1973 .
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 25 de septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/vz
Exp. Nº 9570
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