REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana NORA JUDITH RODRIGUEZ DE CASTRO contra LEONCIO MENDOZA CASTILLO; el Tribunal observa: de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que el Contrato de Arrendamiento se estipula que tendría una duración de un año, comenzando a regir a partir del día 26 de abril de 2004 y concluyendo el día 26 de abril de 2005, entendiéndose que a partir del día siguiente comenzó a correr la prorroga legal la cual concluyó el día 27 de octubre de 2005. Ahora bien se evidencia claramente que la prorroga legal esta vencida; motivo por el cual este tribunal encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual prevee que el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación con la entrega del inmueble al vencimiento de la prorroga legal; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre: Un apartamento de la exclusiva propiedad del actor, destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero B raya noventa y cinco (B-95), ubicado en la novena planta del edificio BUCARE, el cual forma parte del complejo Habitacional denominado RESIDENCIAS PRADO HUMBOLDT I, con frente a la avenida Rió Paragua de la Urbanización Parque Humboldt, Prados del Este, en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (179,70 Mts2), con dos (2) puestos de estacionamiento y equipados con cocina empotrada, cocina y campana, dos calentadores eléctricos de agua, un tanque adicional de agua instalado en el baño de servicio, lámpara de cristal de techo en el comedor, un mueble esquinero de formica (imitando a madera) y un escritorio de formica negra, rejas de seguridad, línea telefónica CANTV N° 9797870.
Ahora bien para designar como Depositaria Judicial a la parte actora, este juzgado insta a la parte actora a consignar en autos titulo de propiedad del inmueble, una vez que conste en autos el tribunal librara el despacho y el oficio respectivo.
A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Baruta Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Librese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/igg/vz
Exp N° 12514