REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se inicio el presente procedimiento por INSERCION DE PARTIDA, por medio de escrito libelar, incoado por la ciudadana ALEXANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.236, en fecha 21/04/2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole, a este Juzgado conocer de la presente causa.-
En fecha 15/05/2006, el tribunal admitió la presente solicitud y ordeno librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal a exponer lo que considere conducente al DECIMO (10°) DIA DE DESPACHO, siguientes a la publicación, fijación y consignación que del referido cartel se haga, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y igualmente se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), se consigno ejemplar de la publicación de cartel de citación.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) quedo citado el Fiscal del Ministerio Publico.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), sin que comparecieran otras personas que tuvieran interés en el presente juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Juzgado procede a decidir la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante, quien para el momento se encontraba asistida de abogado, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1983) tuvo lugar su nacimiento en la maternidad ”CONCEPCION PALACIOS” Parroquia San Juan, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) según se evidencia de tarjeta de Nacimientos Nº 0035618, historia Nº 80851, emanada de dicho centro asistencial, siendo su madre la ciudadana FELICIDAD ASUNCION GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.930.617. Es el caso que no aparece insertada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, como se demuestra suficientemente de constancia expedida por dicha Prefectura el día veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006) en la cual hace constar que no aparece asentada su partida de nacimiento en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, en vista de ello es que solicita, se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Federal (hoy DISTRITO CAPITAL), según los datos señalados.-
Para demostrar lo narrado, consigna a los autos: 1.) Constancia de nacimiento original Nº 0035618, historia Nº 80851; 2.) constancia original de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan en la cual se certifica que no ha sido insertada la partida de nacimiento; 3) constancia certificada expedida por el Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital; 4) Peritaje Nº- 40 realizado por el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a la ciudadana FELICIDAD ASUNCION GONZALEZ; 5) peritaje Nº 40-A realizado por el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a la ciudadana ALEXANDRA GONZALEZ.
Conforme a la inserción solicitada, tales pruebas son admisibles, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida solicitada por la ciudadana ALEXANDRA GONZALEZ a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar oficios a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, así como al REGISTRO PRINCIPAL.-, por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena incluir en los libros respectivos llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, así como al REGISTRO PRINCIPAL, la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALEXANDRA GONZALEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/ieca
EXP: 12577
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