REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: 12667
PARTE ACTORA: ARRAIZ RODRIGUEZ ELSA MARGARITA venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.431.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.666.
PARTE DEMANDADA: RAMON AMADO PEREZ venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.892.335. (sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: PATICION COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicia el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado por el abogado JOSE SANCHEZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.666, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARRAIZ RODRIGUEZ ELSA MARGARITA, mediante el cual demanda al ciudadano RAMON AMADO PEREZ, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa distribución de ley.
Por auto de fecha 14 de junio de 2006, se admite la demanda.
Luego de realizadas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado ésta se consolidó en fecha 10 de julio de 2006, computándose de la siguiente manera los días de despacho correspondientes al lapso de contestación de la demanda: 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 31 de julio; y 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09 y 10 de agosto de 2006.

Trascurrido como fue el lapso de contestación a la demanda sin que la parte demandada se hubiere opuesto a la partición de la comunidad de gananciales, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que:
“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente”

Ahora bien, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales. La demanda tiene por documento fundamental el título que origina la comunidad, tal pretensión engloba, no sólo la división o reparto de los bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en número como en su identidad.
La aptitud de la parte demandada en la contestación de la demanda determina el procedimiento que deba seguirse una vez vencido el lapso para la contestación; la situación que se originó en el presente caso al demandado no comparecer a contestar la demanda, es la prevista en el artículo antes descrito, que permite a quien suscribe dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo
En el caso que nos ocupa, observa este juzgador que el demandado quedó debidamente citado el 10 de julio de 2006, siendo el primer día de despacho siguiente a dicha fecha, cuando comenzó a computarse el lapso otorgado al demandado para que ejerciera su derecho y alegara las defensas que considerase pertinentes; y como quiera que no hizo uso de tal derecho, ni ejerció oposición conforme a lo preceptuado en el artículo supra señalado, sumado al hecho de que corre insertó en autos copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Tribunal de Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1989, donde se evidencia la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, considera quien suscribe que la presente acción se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

En fuerzas de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por ARRAIZ RODRIGUEZ ELSA MARGARITA, contra RAMON AMADO PEREZ, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo, por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que concurran por ante este Tribunal, al DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que quede definitivamente firme el presente fallo, a las 11:00 a.m, para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.-

EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp: 12667
HJA/lgg/pn