REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

Visto el libelo de la presente demanda que por Intimación de Honorarios sigue Rafael Arturo García Díaz contra Maria Dulce Pererira de Andrade y otro, el auto que corre en autos de fecha 11.8.2006, así como la respuesta a lo solicitado por parte de la apoderada judicial intimante Mercedes Yasmin Molina Velasco, este juzgador si bien es cierto observa se cumplió con lo requerido a los fines de la providencia cautelar, no menos cierto es que en el párrafo del referido escrito libelar donde se solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar, y a tales efectos se transcribe textualmente: “… Solicitamos de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a los fines de garantizar el pago de nuestros honorarios ya que se encuentra suficientemente probado en autos el fumus boni iuris y el periculum in mora para la procedencia de la medida…”, no se especifica sobre que inmueble se pretende recaiga la misma y por cuanto la certificación de gravámenes referida por la solicitante identifica plenamente dos inmuebles este juzgador mal podría elegir aleatoriamente a alguno de estos; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto quien aquí juzgad se abstiene de decretar la medida solicitada hasta tanto la parte no ratifique su pedimento mediante escrito debidamente fundamentado.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
EXP: 2005-972890.
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