Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A y reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Aura Esther Orellana y Gloria Ahumada Bermudez, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.779 y 26.818 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Yamilet Josefina Quintero Duarte y Carlos Julio Delgado Gómez, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliado en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.342.050 y V-8.759.035 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

Expediente: 04-1036

Visto el desistimiento suscrito en fecha 06 de Junio de 2.006, por la ciudadana Gloria Ahumada Bermudez, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.818, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Banesco Banco Universal, C.A, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 06 de junio del corriente año que la ciudadana Gloria Ahumada Bermudez desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo este Tribunal suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de octubre de 2004, en consecuencia se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza Estado Miranda participando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario,

Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se libro oficio No. 06-_____.
El Secretario,

Abog. Jesus Albornoz Hereira


CSD/JAH/Maira
Exp. Nº 04-1036