REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Félix Oscar Quintero y Maria Teresa Vollmer de Quintero, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V- 2.944.109 y V-3.377.798
ABOGADO
ASISTENTE: Carlos Gustavo Reyna, abogado inscrito en el inpreabogado bajo los N° 81.907.
MOTIVO: Constitución de Hogar
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por los ciudadanos Félix Oscar Quintero y Maria Teresa Vollmer de Quintero, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V- 2.944.109 y V-3.377.798, debidamente asistidos por el abogado Carlos Gustavo Reyna, abogado inscrito en el inpreabogado bajo los N° 81.907, solicitaron la constitución en Hogar del inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido en una casa quinta identificada con el nombre “Mi Tepuy” ubicada en la Avenida Los Mangos de la Urbanización Cerro Verde, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda La mencionada casa quinta se encuentra levantada sobre la parcela de terreno que forma parte de la antigua Urbanización el Cafetal, en la sección Cerro Verde, identificada con el N° 23 en el plano de la citada urbanización cafetal, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobante de la oficina Subalterna de registro del distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 156 al folio 214 de fecha 18 de Julio de 1961. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de dos mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (2.244 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con calle de la urbanización; Sur: con calle de la urbanización; Este: Con parcela N° 24 de la urbanización y Oeste: con parcela N° 22 de la Urbanización. El mencionado lote de terreno y la casa antes descrito le pertenece a los ciudadanos Félix Oscar Quintero y Maria Teresa Vollmer de Quintero, ampliamente identificado en autos, por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 05 de Mayo de 1998, anotado bajo el N° 37, Tomo 10, Protocolo Primero.
Admitida la Solicitud, se ordenó la publicación por carteles conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 638 del Código Civil y se acordó, el nombramiento de un único Perito Avaluador por auto separado. Asimismo por auto de fecha dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se designo perito Avaluador al ciudadano Jaime Miguel Millán Almeida, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley. En fecha veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), el Perito Designado consigno el informe el cual avaluó el inmueble en la cantidad de Un Mil Ochentas Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (1.845.410.820,76). Realizado los trámites de publicación de los carteles consignados en autos, y transcurrido el término concedido a todas las personas interesadas, o que se crean asistidas de algún derecho, el Tribunal procede a decidir al respecto.
A tal efecto observa: estima este Tribunal que en el caso de autos, se ha dado cumplimiento a las formalidades a que se contraen los Artículos 632 y siguientes del Código de Civil, toda vez que se ha indicado con claridad las personas a cuyo favor se constituye el Hogar, se ha identificado debidamente el Inmueble objeto de la solicitud, del cual acompaño Certificación de Gravámenes sobre el Inmueble durante los últimos Veinte años, evidenciándose que el mismo se encuentra libre de Gravámenes, se ordenó el avaluó del inmueble por el Perito Designado y se efectuaron y consignaron las publicaciones ordenadas durante noventa días, una vez cada Quince días.
Observa igualmente el Tribunal, que ha transcurrido el lapso concedido a terceras personas para comparecer ante el Tribunal, y exponer lo que creyeran conducente respecto a la solicitud, sin que hubiere producido oposición a la solicitada Constitución de Hogar, por todo lo cual, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos Félix Oscar Quintero y Maria Teresa Vollmer de Quintero, plenamente identificados anteriormente, el inmueble constituido por una casa quinta “Mi Tepuy” destinado a vivienda, ubicada en la Urbanización Cerro Verde del Cafetal, Parcela N° 23 calle Los Mangos, Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Inmueble adquirido conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 19 de Octubre de 1984, bajo el N° 25, Tomo 9, Protocolo Primero y cuyos linderos y medidas constan en la solicitud. En tal virtud el inmueble en cuestiona queda excluido absolutamente de su patrimonio, de la prenda común de sus acreedores y libre de embargo y remate por toda causa u obligación aunque conste de Documento Público o Sentencia Ejecutoriada.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 639 del Código Civil, se ordena que la solicitud y la presente declaratoria se protocolicen en la oficina de registro Correspondiente, se publiquen por la prensa tres (03) veces por lo menos y se anoten en el Registro de Comercio de la Jurisdicción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación..
El Juez Titular
Dr. Carlos Spartaliam Duarte.
El Secretario Titular
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular
Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/Jah/Yamileth
Exp. Nº 05-1167
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