República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE
SOLICITANTE: Zulay Maria Valderrama Méndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.167.778
ABOGADA
ASISTENTE:
Dra. Alicia Vargas Marcano, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 21.462
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil seis 2006, la ciudadana Zulay Maria Valderrama Méndez (antes identificado), asistida por la Dra. Alicia Vargas Marcano abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 21.462; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, anotada bajo el N°. 1232, alegando que en el Acta antes referida, se incurrieron los siguientes errores: Primero: En ella se identifico la fecha de nacimiento veinticuatro (24) de Febrero, como veintinueve (29) de Febrero, cuando lo correcto es veinticuatro (24) de febrero, es decir, se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento de la solicitante como veintinueve (29) de Febrero cuando lo correcto es veinticuatro (24) de febrero. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, partida de nacimiento de la solicitante, constancia de nacimiento copia de la cedula de identidad la solicitante.-
-II-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Partida de Nacimiento expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: partida de nacimiento de Zulia Maria Valderrama Méndez, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, acta N° 1232, así la presente solicitud, partida de nacimiento de la solicitante, constancia de nacimiento copia de la cedula de identidad la solicitante .-
En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos anotada bajo el acta N° 1232, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan y donde dice veintinueve (29) de Febrero debe decir veinticuatro (24) de febrero.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes del Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veintiocho del mediodía (12:28 p.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/yamileth.-
Exp. N° 06-0751.-
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