Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTE ACTORA: Pepe Nestor Dolores Ramón, De nacionalidad Peruana, de este domicilio, Titilar de la cedula de identidad N° E- 81.600.742.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Antonio Puppio, Carlos Humberto Cisneros y Rodrigo Krentzien, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 8.730, 16.971 y 75.176 respectivamente

PARTE DEMANDADA: José Luis Faccio de Nacionalidad Argentino mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad N°. E- 82.060.925 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Gonzalo Monteverde Mancera, Ramón José Medina, Carlos Valedon Hurtado, Héctor Cardoze Rangel, Jesus Escudero Esteves, Gustavo Marín García y Andrés Chumaceiro Villasmil, abogados, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. ° 14.643, 11.614, 27.381,38.672, 65.548, 70.406 y 76.433.

MOTIVO: Desistimiento.

Expediente: 99-9065

Visto el desistimiento suscrito en fecha 7 de Julio de 2.006, por el ciudadano Rodrigo Krentzien, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.176, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Pepe Nestor Dolores Ramón, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia de fecha 05-04-2006 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 07 de julio del corriente año que el ciudadano Rodrigo Krentzien desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, A los Veinte (20) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.




El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, se libró copia certificada de la Decisión anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira


CSD/JAH/Jenny.-
Exp. Nº 99-9065.-