REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis.
196° y 147°


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ALEXI YUVERI PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.164.436 y abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.657, actuando en su propio nombre.-
EXPEDIENTE No 32.891--(ACLARATORIA).Conforme al artículo 252del Código de Procedimiento Civil.-
I
Por diligencia presentada por la abogada ALEXI YUVERI PINTO inscrita en el INPREABOGADO Nº 16.657 en fecha once (11) de julio del año dos mil seis, mediante la cual solicita la aclaratoria de la Sentencia dictada el día ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2005), en la cual se DECLARO CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana ALEXII YUVERI PINTO, en donde se ordenó la rectificación en el segundo nombre en donde se lee “YUVIRY” deberá leerse “YUVERI” y, asimismo, en donde se encuentra la fecha de la inscripción del acta de nacimiento en donde aparece como “18 de mayo del año mil novecientos sesenta (1960)” , deberá leerse como: “Cuatro (04) de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres (1953)”, que es lo correcto. Este Juzgado acuerda en conformidad, subsanar los errores cometidos al dictar dicho fallo. En consecuencia, en el en el fallo dictado en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis, donde se lee: “Dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos sesenta (1960)” debe leerse “Cuatro (04) de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres (1953)” que es como legalmente corresponde. Asimismo, se deja sin efecto los oficios librados en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2006) cuyos números corresponden a 0834 y 0835, y se ordena librar nuevos subsanando los errores anteriormente mencionados. De igual manera, se ordena agregar los mismos al presente expediente. Téngase el presente fallo como complemento de la Sentencia dictada en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2006). Líbrense oficios a la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal y al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ

EL SECRTEARIO.-

NELSON MATOS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve (9:00) horas. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO.-

AEG/JLM/Natali.-
Exp.: 32.891.-