REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
Exp. No. 20074
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 01,Tomo 16-A, cuya transformación en banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 676 A Qto; institución financiera esta sucesora a titulo universal de: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., quien fue sucesor a su vez, a titulo universal de: Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. (antes La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo C.A), sucesor este ultimo a su vez de a.1) Bancarios Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., a.2) Maracay Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., a.3) El Porvenir Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. y a.4) Caja Popular Falcón Zulia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., sucesora de La Primera Entidad de Ahorro y Préstamo; 2) BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., 3) BANCO DE INVERSION UNION C.A., 4) ARRENDADORA UNION SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; y 5) FONDO UNION C.A., cuyos derechos y obligaciones han sido asumidos por BANESCO, Banco Universal C.A. por la mencionada sucesión a titulo universal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO BARRETO NIEVES, HENRIQUE AZPURUA SUELS y VANESA MORALES LAZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.104, 34.867 y 87.243 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BERNARDO ENRIQUE ALAM DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 4.806.589.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde 29 de noviembre de 2004, fecha en la cual la parte actora consigno la publicación del cartel de citación en el diario de mayor circulación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, ahora bien por cuanto, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia y notifíquese a la actora de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (18 ) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196° Y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 20074
EBG*JOG*Edward.
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