REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (20) de septiembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: FELIX PLACENCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.853.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENE MENDIZABAL D`AGUIAR, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 80.641.-
PARTE DEMANDADA: JACQUELIN HURTADO PIÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.429.300.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 17276.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el ciudadano FELIX PLACENCIA RAMOS, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado RENE MENDIZABAL D`AGUIAR, como por la parte demandada JACQUELIN HURTADO PIÑA, debidamente asistida por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 17276
EBG*JOG*Edward.-
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