REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. No. 19.762
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Junio de 1.971, bajo el No. 59, Tomo 57-A, el cual a su vez también absorbió por fusión a la sociedad mercantil MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, según Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de Septiembre de 1.963, bajo el N°58, Tomo 10, folios 243 vto. al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Ditrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.998, bajo el N°24, Tomo 425-A Sgdo., modificada su última modificación con ocasión de la fusión con INTERBANK, C.A., Banco Universal, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de septiembre del 2.000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 342.00 de fecha 04 de Diciembre del 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.094, de fecha 07 de Diciembre del 2.000, de conformidad a lo previsto en la “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Banco Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución No. 01-0700, de fecha 14 de Julio del 2.000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.480 Extraordinario, de fecha 18 de Julio del 2.000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre del 2.000, bajo el No. 04, Tomo 228-A-Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 04 de Marzo del 2.000, bajo el No.77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.774.-
PARTE DEMANDADA: FLORA YAJAIRA RIVAS HERRERA y JOSÉ ANTONIO VIVENES PIBERNAT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.252.644 y 6.369.233, respectivamente.-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No presenta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa, de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 18 de agosto de 2003, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda para la practica de la intimación de los demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año. Ahora bien, por cuanto consta en autos que hace más de un (01) año, sin que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal en virtud de las circunstancias señaladas, concluye que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia y notifíquese a la actora de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS ( 20 ) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196° Y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP. N° 19.762.-