REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de septiembre de 2006
196 y 147
Visto el escrito de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrito por MARIA SOLEDAD FLORES VICENTI, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SANLIMA, C.A., y el abogado JORGE LUIS VILLEGAS FERNANDEZ, actuando en su condición de Cesionario de los Derechos Litigiosos que le fueran concedidos por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, mediante el cual la abogada MARIA SOLEDAD FLORES VICENTI, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual da en pago el inmueble objeto del presente procedimiento a la parte actora, y visto asimismo la aceptación del abogado JORGE LUIS VILLEGAS FERNANDEZ, actuando en su condición de Cesionario de los Derechos Litigiosos que le fueran concedidos por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, este Tribunal por cuanto observa que las partes intervinientes tienen facultades para realizar la referida transacción, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado y le imparte su homologación en los términos expuestos, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2004, la cual pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un lote de terreno constante de 23.818,24 metros cuadrados el cual forma parte de un lote de mayor extensión constante de 27.407,33 metros cuadrados y el mismo forma parte de la parcela No. 10 del asentamiento Campesino Cachito Norte, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, delimitada por 6 vértices referidos coordenadas Universal Transversal de Mecator (UTM) según plano geográfico que se anexo marcado con el numero dos al cuaderno de comprobantes, el cual se detalla a continuación: NORTE: carretera Saman Guere Turmero, con parcela 10-B del señor Francisco Vieira, partiendo del vértice identificado con el plano con las siglas V-4´ de coordenadas No. 1.130.142,72 E-63.864,44 de aquí se prosigue en dirección este hasta localizar una distancia de 56,41mts., el vértice V-3´de coordenadas N-1130.141,35 E-663.920,83 partiendo del vértice V-2”, ya antes identificado, prosiguiéndose en dirección norte franco hasta localizar a una distancia de 65,28 mts., el vértice V-3 de coordenadas N-1130205,66 E-663.932,02 partiendo del vértice V-3” antes descrito hasta localizar a una distancia de 59,22 mts., el vértice V-3 de coordenadas N-113.250,38 E-3.932,02; ESTE: con parcela No. 9, partiendo del vértice V-06, ya antes identificado, continuando en dirección sur-oeste hasta localizar a una distancia 258,46 metros, el vértice V-2 de coordenadas No. 1.129.953,12 E-663-937,26; SUR: con las parcelas Nos. 7 y 8 de por medio callejón partiendo del vértice V-2, ya antes identificado, prosiguiéndose en dirección nor-oeste hasta localizar una distancia de 110,15 metros, el vértice V-1 de coordenadas Nos. 1129.974.88 E.663.829,28; y OESTE: con parcela No. 11 partiendo de vértice V-1, ya antes identificado, a una distancia de 161,48 metros, el vértice V-4 sirvió de origen a la presente descripción de linderos. El referido inmueble le pertenece a la firma DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SANLIMA, C.A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 16 de agosto de 1996, bajo el No. 29, folio del 112 al 116, Tomo 9, Protocolo Primero”, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus paginas por el Secretario de este Despacho de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Librese el oficio respectivo.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 20304 EBG*JOG*Sonia.-
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO,