REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de septiembre de 2006
196° y 147°
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2006, de la Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLEJO, antes identificados. Por cuanto se constata de la revisión del escrito libelar así como de los documentos consignados que este Despacho cometió un error involuntario al colocar el nombre de la ciudadana en el folio veintiséis (26): “…GILMA PICCO…”, siendo este el error que se busca subsanar por el solicitante. Siendo la forma correcta como debe constar: “ BERTA PICO MENDEZ”. Y por cuanto nuestra norma jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Es por lo que en acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dichos error, primero debe leerse: “…. GILMA PICCO…” y luego debe decir: “… BERTA PICO MENDEZ…” que es como debe constar.
Por consiguiente téngase el presente auto como un complemento del auto dictado en fecha de 08 de agosto de 2006, y se acuerda librar copias certificadas según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. –Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 23.424
EBG/JOG/ orianna