REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de septiembre de 2006.
Años: 196° y 147°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Llenos como se encuentran los extremos de Ley, estos son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con lo previsto en el artículo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “Una casa y el y el terreno donde se encuentra construida, situada en Catia Jurisdicción de la Parroquia Sucre con una extensión de ciento veintitrés metros con noventa y seis centímetros (123,96 mts.2) alinderada: por el NORTE: en una línea recta de veinte metros con sesenta y seis centímetros (20,66 mts) entre vértices P1 y P2, con inmueble que es o fue del señor Moisés Hernández. SUR: En una línea recta de veinte metros con sesenta y seis centímetros (20,66mts) entre vértices P4 y P3, con inmueble que fue del señor moisés Hernández hoy de la señora Berta Romero. ESTE: En una línea recta de seis metros (6,00 mts) entre verti es P2 y P3, con inmueble que fue del señor Moisés Hernández hoy de la señora Berta Romero. OESTE: Que es su frente, en un línea recta de seis metros (6,00 mts) entre vértices P1 y P4, con Avenida El Cuartel, con un área aproximada de ciento veintitrés metros con 96 centímetros (123,96 mts). Y consta de sala, recibo, dormitorio, todo de platabanda y piso de concreto. El referido inmueble es propiedad de la parte demandada según se evidencia en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el No. 34, Tomo 4, protocolo Primero.”-Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23700
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,