REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2006.
196° y 147°

Vista la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, YENY MIROSLAVA VEGA QUINTERO, DAYNE MARIA NARVAEZ CARDENAS, MARIA YUBIZAY BARCOS LOPEZ, ZHASCHA SAGIRA VEGA QUINTERO, ANA YAJAIRA CONTRERAS USECHE, CARLOS ANAYA TOVAR, MAIRA MARGARITA PAREDES CONTRERAS, AMADA QUINTERO DE SALDARRIAGA. LAZARO OJEDA REYES y BELGICA GUTIERREZ DE JIMENES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.785.322, 6.940.919, 11.559.198, 16.210.626, 18.500. 149, 16.028.889, 23.707.680, 10.501.077, 24.906.775, 22.534.374 y 24.530.427 respectivamente, representados por los abogados en ejercicio LISSET PUGA MADRID y NAYARITH A. PADQUIER MEJIAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 69.968 y 118.177 respectivamente, y por cuanto la parte presuntamente agraviada en fecha 21 de septiembre de 2006 dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto dictado el 19 de los corrientes; y visto asimismo el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2006 por el ciudadano DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.592.826 asistido por el abogado NINSON WILIAN GOMEZ POVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.467, quien manifiesta adherirse a la presente acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada el diez (10) de julio de 2006 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Los presuntos agraviados ejercen acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada el diez (10) de julio de 2006, por lo que este Despacho aplicando la decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 (caso Mejìa-Sànchez), ADMITE dicho amparo, y de conformidad con la sentencia antes referida ordena la notificación del Juez del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asì como de los ciudadanos BLAS HUMBERTO LEMMO D’ANGELO, CARMEN ROCIO LEMO DE TINOCO y AGOSTINHO PAULO PITA FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos 964.867, 2.933.066 y 13.586.285 respectivamente, en su condición de partes en el juicio contra cuya sentencia se acciono en amparo. Asimismo, se ordena librar oficio a la Fiscal del Ministerio Público de Turno anexándole copia certificada de la solicitud de amparo, del auto dictado el 19 de septiembre de 2006 (f. 198 y 199) y del escrito presentado por el ciudadano Danilo Enrique Estrada el 22 de septiembre del año en curso ( f. 203 al 212) así como del presente auto, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública. En consecuencia se ordena librar Boletas de Notificación al presunto agraviante y a los ciudadanos BLAS HUMBERTO LEMMO D’ANGELO, CARMEN ROCIO LEMO DE TINOCO y AGOSTINHO PAULO PITA FERNANDEZ. Cúmplase. Expídanse por Secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada y remítanse anexas a los oficios y boletas respectivas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ


EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y oficio
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 23.802