REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 23.975
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BALLESTEROS y ALIX CECILIA LUNA PARRA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.182.065 y V- 4.849.972, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2005, comparecieron los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BALLESTEROS y ALIX CECILIA LUNA PARRA, supra identificados, asistidos por el abogado HERNAN ANTONIO HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.473. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 03 de febrero del año 1972, asentada bajo el Nro. (46); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon siete (07) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre WILLIAMS ALEXANDER, MARIA DE LOS ANGELES, WILMER OMAR, EDDY ALFONSO, ZULAI, JUAN JOSE Y ENDER ALONSO, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre del 2005, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 07 de abril de 2006, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BALLESTEROS y ALIX CECILIA LUNA PARRA, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 7 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de _________________de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 23.975
AMGH/KC/arelys.-
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