REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-3687
PARTE SOLICITANTE: HAIDEE CRISTINA QUINTERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.881.229.
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA DÍAZ MENENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.661.947, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.323.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE CRISTINA QUINTERO ARAUJO, debidamente asistida por la abogada ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.462, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador, del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), bajo el N° 202, folio 102, año 1.950, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al identificar al padre de la solicitante como GREGORIO QUINTERO, siendo esto incorrecto por cuanto el padre de la solicitante se llama JOSE LIBORIO QUINTERO BRICEÑO, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 18 de Agosto de 2004, compareció la ciudadana HAIDEE CRISTINA QUINTERO ARAUJO, debidamente asistida por la abogada ADRIANA DÍAZ MENENDEZ, consigno recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud y otorga poder apud acta a la abogada ADRIANA DÍAZ MENENDEZ.
En fecha 08 de Septiembre de 2004, se admitió la solicitud de rectificación, y se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.-
En fecha 02 de mayo de 2.005, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada ADRIANA DÍAZ MENENDEZ ante identificada, consignando las respectivas publicaciones del Edicto librado en fecha 08 de septiembre de 2.004.
En fecha 27 de mayo de 2.005, diligenció la abogada ADRIANA DÍAZ MENENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAIDEE CRISTINA QUINTERO ARAUJO, en la cual solicita al tribunal se libre la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Septiembre del 2.005, el Alguacil accidental de este juzgado ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, deja expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre de 2.005, compareció la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público; manifestando no tener objeción alguna que formular en la presente rectificación y solicita a este juzgado se sirva dictar sentencia y decida en relación a la presente rectificación.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa:
Quien aquí sentencia considera que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar que ciertamente en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error material al colocar al padre de la solicitante como GREGORIO QUINTERO, siendo esto incorrecto por cuanto el padre de la solicitante se llama JOSE LIBORIO QUINTERO BRICEÑO, por cuanto se evidencia de los recaudos consignados a los autos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de los establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana HAIDEE CRISTINA QUINTERO ARAUJO, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: GREGORIO QUINTERO; deberá decir: JOSE LIBORIO QUINTERO BRICEÑO.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ____ de _____________________ de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _______ de_________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-3687
AMGH/KC/Lizmaika
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