REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ___________________ del 2006.
Años: 196° y 147°

Expediente: N° S-8093
Sentencia Interlocutoria

SOLICITANTE: EDGARDO JOSE ESCORCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIA QUEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.218.-

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.-


Vista solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por el ciudadano EDGARDO JOSE ESCORCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana LUZ MARIA QUEVEDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.218; este Tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano EDGARDO JOSE ESCORCIA, antes identificado, nació en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según historia clínica N° 12-76-03; este Tribunal de conformidad el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de Inserción de Partida, es el que ejerza jurisdicción ordinaria en Primera Instancia Civil, en el lugar a quien le corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil; es decir, en el lugar del nacimiento del recién nacido, y siendo que, el ciudadano EDGARDO JOSE ESCORCIA, antes identificado, nació en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 04 de noviembre de 1983, según se evidencia de la historia clínica N° 12-76-03; es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ


DRA. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8093
AMGH/KC/laura.-