REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. Nº. S-8107
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: MAURICIO ALEXANDER SANTINI VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-14.411.128.
APODERADA JUDICIAL: SANDRA CRISTINA SANTINI BELLORIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.877.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la abogada SANDRA CRISTINA SANTINI BELLORIN, anteriormente identificada, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano MAURICIO ALEXANDER SANTINI VARGAS, anteriormente identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, Acta esta llevada por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº. 301, tomo 1, año 2001, por cuanto en la misma se señalo la cedula de identidad del decujus como V.-4.353.015, siendo esto INCORRECTO, ya que su cedula es V.-4.352.998. Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada de su Partida de Nacimiento, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el Nº. 949, en donde se evidencia el numero de cedula de su madre correcto, así como, copia certificada del Acta de Defunción de su madre, Acta esta llevada por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº. 301, tomo 1, año 2001, original de la cedula de identidad de la finada ALICIA MARGARITA VARGAS PEREZ, en donde se evidencia al igual de la partida de nacimiento del solicitante, el numero correcto de la cedula de identidad de su madre, así como, original del Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, en la cual se evidencia la mencionada cedula trascrita de forma correcta. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, y al Registro Principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice cedula de identidad V- 4.353.015, debe decir cedula de identidad V- 4.352.998. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ( ) días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS
Exp. Nº. S-8107
AMGH/KC/Dct.-