En el día de hoy miércoles, veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Accidental Ángel Andrés Soto M; a la siguiente dirección: Edificio José Maria Vargas, piso 15, Sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Esquina de Pajaritos, Municipio Libertador, Distrito Capital: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado IBRAHIN JOSÉ ROJAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.835; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO, sigue la ciudadana LIL DE LA COROMOTO IZQUIERDO ARIZA, contra la ciudadana CARLA PENSA, sustanciado en el expediente N° 05-1098, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado por el ejecutante, fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó y puso a la vista del juzgado ejecutor de una credencial con las menciones de Secretaria de ese Juzgado, Abogada. JANETHE DEL M. VEZGA C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.922.312, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el saldo pendiente de Bolívares que posee la ejecutada ciudadana CARLA PENSA DE PALME, en el expediente N° 16.783, nomenclatura correspondiente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, hasta alcanzar la cantidad liquida decretada en el despacho de NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.96.250.000,00) Es Todo”.-Seguidamente la ciudadana Secretaria JANETHE VEZGA, antes identificada, en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en los archivos del tribunal, se constató que efectivamente existe el expediente N° 16.783, el cual pongo a la vista del tribunal ejecutor y del cual se desprende que la ejecutada ciudadana CARLA PENSA DE PALME, titular de la cédula de identidad N° 138.168, es propietaria de un saldo pendiente de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs 83.866.666,67), según consta en los siguientes documentos del expediente 16.783 de este tribunal: A) Sentencia que declara con lugar la demanda de partición intentada por la ciudadana CARLA PENSA DE PALME, que corre inserta en los folios del 301 al 305, B) Acta de Remate de fecha veintiuno (21) de junio de 2004, que corre inserta en los folios del 389 al 395 de la pieza principal del expediente N° 16.783, y C) Auto de fecha 14 de diciembre de 2005, que corre inserto al folio 617 del mismo expediente. Es todo.”-En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al ejecutado un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado sin que exista oposición a la medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa, y vista la manifestación de la notificada, este tribunal ejecutor toma la siguiente decisión: Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo, la cual consiste en rogar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde reposa el expediente 16.783, a tomar anotación en dicho expediente, sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara y realizar todos los trámites necesarios para que se haga efectiva la pretensión que satisfaga al ejecutante en este acto. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado, manifestó: “Me reservo el derecho a seguir señalando bienes, no obstante, solicito se remita la presente comisión a los archivos del Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado y en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente (CPC), y en virtud de la información suministrada por la notificada, Secretaria JANETH VEZGA, declara embargada ejecutivamente la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 83.866.666,67), que se encuentran en la cuenta corriente del juzgado tercero identificada con el N° 003-0023-33-0001007493, en el Banco Industrial de Venezuela, dicha cantidad le pertenece judicialmente a la ciudadana CARLA PENSA DE PALME, en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acuerda remitir la comisión al Tribunal de la Causa, según lo solicitado. Se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta a la notificada para que sea agregada al expediente, así como copia simple del mandamiento de ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE CARACAS,
FDO.


EL EJECUTANTE,
FDO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS
FDO.