En el día de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (21/09/2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Accidental ciudadano Ángel Andrés Soto M; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Orinoco, Centro Empresarial ROCA, PH, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados JAVIER U. ZERPA J. y HUMBERTO A. RUIZ R., suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.935 y 65.897 respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La RC, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ROFRER, S.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A., sustanciado en el expediente Nº 23.344, nomenclatura interna del tribunal comitente. Una vez constituidos en las oficinas señaladas por la parte ejecutante el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por un señor quien dijo llamarse y se identifico como CARLOS REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.486.076, en su carácter de Gerente General, quien nos permitió el ingreso al inmueble. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-Seguidamente, el notificado en conocimiento de la comisión manifestó: “Voy a comunicarme con mi Abogado. Es todo”. En este estado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al abogado del ejecutado, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia.-Transcurrido el lapso indicado compareció por ante este Tribunal Ejecutor la ciudadana Abogado AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.612.825 , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.132, quien asiste al notificado antes identificado y a quien iinmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el notificado representante de la empresa ejecutada ciudadano CARLOS REAL, asistido por la Abogado AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIAS, antes identificado, le solicitó al tribunal un lapso de tiempo para conversar con la parte ejecutante, el cual fue concedido, de veinte (20) minutos para que ambas partes lleguen a otros medios alternativos para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido, el notificado, asistido de Abogado, manifestó: “En virtud de que existió una relación comercial entre mi representada y la parte ejecutante, y con la finalidad de suspender la presente medida de embargo preventivo hago entrega en este acto, del Cheque N° 41809876, girado contra la cuenta corriente que sostiene la ejecutada en el Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, S.A., a favor de ROFRER, S.A. por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs 86.406.314,00), como parte de pago de la deuda que pudiera existir entre mi representada y la ejecutante, cuya totalidad se determinará en una próxima reunión que se celebrará entre las partes, con vistas a los documentos que soportan la demanda y los recibos de pagos. Asimismo, se hace entrega en este mismo acto, de un segundo Cheque signado con el N° 88809877, girado contra cuenta corriente perteneciente a la ejecutada en el Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, S.A., a favor de JAVIER ZERPA., por la totalidad de los conceptos de costas procesales y honorarios profesionales de abogado, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs 28.101.565,00), dejando constancia que no se adeuda ninguna otra cantidad por estos conceptos. Es todo”. Ambas partes de común acuerdo se comprometen a celebrar una reunión a los fines de definir la totalidad del saldo restante de la deuda que se reclama, y de acuerdo a lo resultado de dicha reunión, la ejecutada honrará el saldo restante de la deuda a más tardar para el día miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2006, en el entendido que por cualquier incumplimiento al referido pago en dicha oportunidad, la parte actora ejecutante estará facultada para ejecutar el saldo restante que se adeude. Acto seguido, los apoderados de la parte ejecutante manifestaron: “Solicitamos a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y remita la comisión al Tribunal de la Causa. Asimismo, le solicitamos al Tribunal de la causa, con motivo del presente acuerdo, se sirva levantar el embargo preventivo practicado en esta misma fecha sobre la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 2.144.074,71) en la cuenta corriente de la cual es titular la ejecutada, en Banpro Banco Universal, C.A. Es todo”. Seguidamente, el juez ejecutor vistas las exposiciones realizadas por las partes, acuerda abstenerse de practicar la presente medida de embargo preventivo y remitir la comisión con sus resultas al tribunal de la causa para que resuelva lo conducente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LOS APODERADOS DE LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL NOTIFICADO y SU ABG ASISTENTE
FDO.
EL SECRETARIO ACC
FDO.
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