En el día de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana (.8:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por su titular el ciudadano Juez Pedro R. Aponte M., y el Secretario Accidental ciudadano Ángel Andrés Soto M., a la siguiente dirección: Calle Londres, entre Nueva York y Orinoco, Edificio Provivienda, Sede Principal de Banpro Banco Universal, Planta Baja, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados JAVIER U. ZERPA J. y HUMBERTO A. RUIZ R., suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.935 y 65897 respectivamente; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO D BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil ROFRER, S.A, contra la sociedad mercantil CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A., sustanciado en el expediente N° 23.344, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado.-Una vez constituidos en la Sede Principal de Banpro Banco Universal, C.A., fuimos atendidos por el ciudadano DAVID MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.046.742, quien manifestó desempeñarse como Supervisor de la Agencia. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante quienes exponen: “Muy respetuosamente le solicitamos a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero que se encuentre depositada en la Cuenta Corriente N° 04080024712024000007, y la cual pertenece a la ejecutada, sociedad mercantil CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A. Es Todo.”-En este estado el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada que dicha empresa posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N° 04080024712024000007, y la misma posee la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 2.144.074,71). Es todo.”-Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por el notificado ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada.-Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y en acatamiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la misma, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas del mandato. Trascurrido el lapso indicado sin que se presente persona alguna, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y consecuencialmente en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena desaposesionar jurídicamente el monto señalado en la cuenta de la empresa ejecutada y mantener la cantidad en la misma institución bancaria quien se designa Depositario Judicial en este acto, en cabeza del notificado, a quien el tribunal procedió a tomarle el juramento de ley, quien manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” En este estado, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs.2.144.074,71), cantidad que una vez desaposesionada jurídicamente se ordeno mantener en la institución bancaria, por haberse designado como Depositaria Judicial en este acto. En este estado los apoderados de la ejecutante exponen “Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados y pedimos al juzgado ejecutor que se sirva trasladarse para tales efectos y en esta misma oportunidad, a la oficina de la empresa ejecutada cuya dirección consta en los autos. Es todo” En este estado el juzgado ejecutor acuerda el pedimento realizado por la ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares a un solo efecto y un mismo tenor tanto para la institución bancaria como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas al acta.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LOS APODERADOS DE LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.



EL NOTIFICADO EN
REPRESENTACION DEL BANCO,
FDO.

EL SECRETARIO ACC.
FDO.