REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI y MARIANELA LISBOA MEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 86.185 y 83.628, respectivamente; y de la auxiliar de justicia designada por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, en virtud de la ausencia de la designada por el Tribunal Comitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y designado por el Tribunal comitente Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento signado con el Número 08, situado en el segundo piso del Edificio SABANA GRANDE, ubicado en la Calle Real de Sabana Grande con Tercera Avenida Las Delicias, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue PROMOCIONES A. J. T., C. A. contra ADILIO CASTILLO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras Dailyth Nathaly Mendoza Arismendi y Marianela Lisboa Meza, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 10:25 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ADILIO CASTILLO SOJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.026.351, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó trabajar en la Dirección General Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, que él había pagado pero debía unos meses, que el apartamento estaba regulado, que él había hablado con la señora Dina y con el señor Tamayo, que él estaba pidiendo un Crédito en un banco, que él lo quería comprar con un crédito de Política Habitacional, que él tenía unos recibos y la Administradora tenía los otros porque el apartamento estaba regulado en veintinueve mil bolívares y él paga trescientos mil bolívares en la Administradora. En este estado el notificado ciudadano Adilio Castillo Sojo, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la siguiente dirección: Kilometro 2 del Junquito, Barrio Mario Briceño, Propatria, Calle Principal, Catia, a la casa de mi suegra, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal comisionado como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Adilio Castillo Sojo, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de las Apoderadas Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: Apartamento signado con el Número 08, situado en el segundo piso del Edificio Sabana Grande, el cual se encuentra ubicado en la Calle Real de Sabana Grande con Tercera Avenida de Las Delicias, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado de la Causa, representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Dailyth Nathaly Mendoza Arismendi, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:55 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL NOTIFICADO,




LAS APODERADAS ACTORAS,




LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,




EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS