REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato (Inquilinato) sigue Rosario Antonio Gutiérrez Ceballos contra Gloria María Andrade de Valencia (Expediente de la causa N° 05-1615) y se trasladan en compañía del abogado Gomulka García Acuña, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.729 y de los ciudadano Argenis Rivas, titular de cédula de identidad N° V- 4.081.609 en Representación de Depositaria Judicial La Monay, C.A y Rafael Benítez, titular de la cédula de identidad N° 4.681.028, en su carácter de Perito Avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho; en el Boulevard El Carmen, Barrio La Lucha, urbanización Boleita Norte, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, casa distinguida con el N° 1801, primera planta. Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez procede a dar los toques de ley y no siendo atendido su llamado por persona alguna acuerda la designación de un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas como han sido las puertas que dan acceso al interior del inmueble se evidencia que no se encuentra persona alguna pero si bienes muebles y en tal sentido la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado proceda a la elaboración del inventario respectivo para el caso de un eventual depósito necesario, siendo los mismos del tenor siguiente: 1°) Una (01) litera en madera con sus dos colchones; 2°) Dos (02) mesas de noche en madera con tres gavetas cada una; 3°) Una (01) silla secretarial con estructura metálica, color negro, tapizada en tela color negro, giratoria y rodante; 4°) Una (01) mesa pequeña de rattan con dos entrepaños en vidrio;5°) Dos (02) estantes metálicos, color negro con cinco entrepaños cada uno; 6°) Un (01) televisor a color marca emerson, modelo N° TC25560, serial N° 122-31202004; 7°) Un ventilador de pie, color blanco, marca turbo sin serial visible; 8°) Un (01) termo de plástico, color rojo con tapa blanca, marca aretic con capacidad de 19 litros; 9°) Un (01) ventilador marca flair, color negro, modelo N° CD-12: 10°) Dos (02) taburetes con estructura metálica y asiento y el espaldar tapizado en plástico, color beige;11°) Una (01) lavadora, marca Whirpool, color blanco, serial N° C11002403, modelo N° WWCZZABHCO; 12°) Una (01) silla pequeña con estructura metálica con asiento y espaldar en fórmica, color beige;13°) Una (01) cesta, color amarillo, en plástico; 14°) Una (01) nevera marca General Electric, color beige, Serial N° 896034101, modelo N° GRS22CA; 15°) Un (01) archivador metálico, color gris con dos gavetas; 16°) Un (01) mueble porta equipo de sonido en madera y fórmica, color marrón con tres entrepaños, rodante; 17°) Cinco (05) gavetas en madera; 18°) Una (01) silla con estructura en madera y asiento en tela de color marrón;19°) Una (01) silla con estructura metálica con tapicería deteriorada; 20°) Una (01) cava plástica, color azul y tapa de color blanco; 21°) Una (01) cocina a gas con cuatro hornillas y su horno sin arca, modelo N° 5024LSM; 22°) Un (01) tendedero metálico, color anaranjado; 23°) Un (01) pipote plástico, color azul con tapa de color negro; 24°) Quinientos sesenta mil bolívares (Bs.560.000,00) en billetes de circulación nacional (28 billetes de 20.000 bolívares y 25°) 52 cajas contentivas con varios artículos (ropa, papeles, ollas, vajillas, etc). En este estado concluido como ha sido el inventario se hace la salvedad que se inventarío dos (02) maletas de color negro las cuales en su interior se encontraba ropa. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Estimo un valor prudencial de los bienes por mi inventariados en la suma de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000)”. Es todo. Seguidamente siendo las 10:51 am la Juez Ejecutora acuerda el depósito de los bienes inventariados y avaluados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Monay C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien los recibe conforme; toda vez que no se hizo presente persona alguna que se hiciera responsable de los mismos y en consecuencia en cumplimiento de sus misión procede a hacer la Entrega Material, Real y Efectiva de la primera planta de la casa signada con el N° 1801, ubicada en el Boulevard el Carmen , Barrio La Lucha, Urbanización Boleita Norte, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Gomulka García Acuña, ya identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas, joyas dinero y títulos valor. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro siendo las 11:15 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Gomulka García Acuña
El Cerrajero
Edwin Cupido
El Representante de la Depositaria Judicial
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Rafael Benítez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2490-06 (Interno)