REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 pm se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada y ordenada por el Juez Unipersonal N° 4. Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cumplimiento de Pensión Alimentaria sigue Iraima Yanette Sánchez Ramírez contra Jorge Luis Ochoa Rengifo (Expediente N° 2004-003493) y se trasladan en compañía de la abogada Sul Marina Lamón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.288, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a la dirección por ésta aportada, siendo: Edificio del Metro, ubicado en la esquina de la Hoyada, avenida Universidad, oficinas de personal, Municipio Libertador del Distrito Capital, lugar donde siendo las 2:20 pm es atendido el llamado del Tribunal por el ciudadano Prieto Cuellar Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 5.678.418, Consultor Legal, Gerencia Ejecutiva de Construcción, a quien la Juez Ejecutora procede a notificar de su misión leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada la cantidad de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 3.244.224,72) sobre el monto de las prestaciones sociales del ciudadano Jorge Luis Ochoa Rengifo, en su condición de ex trabajador del metro de Caracas.” Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído lo expuesto declara embargada ejecutivamente hasta por la cantidad de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 3.244.224,72) el crédito que mantiene a su favor el ciudadano Jorge Luis Ochoa Rengifo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.083.045, en su condición de ex trabajador del Metro de Caracas, por concepto de sus prestaciones sociales en tal sentido se ordena a la empresa C.A Metro de Caracas a los efectos de materializar la ejecución de la presente medida emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa por el monto aquí embargado para lo cual a partir de la presente fecha corre un lapso de 15 días para que mediante oficio sea enviado al Juzgado comitente. En este estado la empresa Metro de Caracas en la persona del ciudadano Luis Prieto, en su condición de Consultor Legal se dan por notificados. Seguidamente la Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:50 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada Judicial de la parte actora
Sul Marina Lamon
El Notificado
Prieto Cuellar Luis Enrique
La secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2496-06 (Interno)