REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo la 1:15 p.m. se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada y ordenada por al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Ejecución de Laudo Arbitral sigue Sociedad Mercantil Distribuidora Suplicarne C.A. contra Sociedad Mercantil Automercados El Patio Santa Sofía, C.A. ( Expediente de la causa N° 14.026) trasladándonos en compañía de la parte actora abogado Rodrigo Krentzien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.176, a la dirección por él aportada, siendo: Agencia del Banco Provincial, ubicada en la Avenida Andrés Bello Sede Principal donde es atendido el llamado del Tribunal por el ciudadano Franklin Pérez Santamaría, titular de la cédula de identidad N° 11.161.424, en su carácter de Supervisor de Gestión y a quien de seguidas la ciudadana Juez pasa a notificar de su misión, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la suma de dieciséis millones seiscientos setenta y ocho mil noventa y nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 16.668.099,71) correspondiente a la cantidad líquida demandada mas las costas procesales que pudiera encontrarse en la cuenta corriente N° 0108-09448-000100013945, a nombre de Automercados El patio Santa Sofía, C.A.” Es todo. Acto continuo el notificado informa al Tribunal que luego de realizada la búsqueda en el sistema se pudo constatar que el número de cuenta suministrado no corresponde a automercados el Patio Santa Sofía, C.A. Acto seguido la Juez Ejecutora oído lo expuesto por el notificado se abstiene de ejecutar la medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes en otra oportunidad la cual solicitare mediante diligencia y en tal sentido solicito no sea remitida la presente comisión”. Es todo. La Juez Ejecutora oído el pedimento formulado acuerda de conformidad y en consecuencia dispone su retiro a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1.50 p.m.
La Juez,
Caribay Gauna
El Apoderado Actor
Rodrigo Krentzien
El notificado
Franklin Pérez Santamaría
La Secretaria Acc.
Dubraska Ibarreto