REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 8:30 a.m. se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de ejecutar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial con Motivo del juicio que por Cumplimiento de Prórroga Legal sigue Inversiones Nasa 2004, C.A. contra Migdalia Ocanto (Expediente de la causa N° 06-3364) y se trasladan al apartamento N° 5 del inmueble denominado Masa Seis, ubicado en la Segunda Transversal, Avenida Luis Bello Brailes cruce con Avenida Nueva Granada, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de cédula de identidad N° V- 4.081.609, en Representación de la Depositaria Judicial la Monay, C.A. y Rafael Benítez, titular de la cédula de identidad N° V-4.681.028, como perito avaluador ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho de conformidad con el principio de autonomía del Juez y en atención al precepto constitucional que consagra que la justicia debe ser accesible, imparcial, expedita indebidas, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, encontrándose presente asimismo el abogado Miguel Ángel Acosta Useche, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.749, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley y no siendo atendido su llamado por persona alguna acuerda designar a un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley entrando de seguidas a entrar en ejercicios de sus funciones. Aperturadas como son las puertas que dan acceso al interior del inmueble se evidencia que no se encuentra persona alguna pero si bienes muebles visto así la Juez ordena al perito avaluador realizar el inventario respectivo para el caso de un eventual depósito necesario resultando los mismo ser del tenor siguiente: 1°) Tres (03) colchones; 2°) Una (01) cama matrimonial en pino con su colchón; 3°) un (01) arbolito de navidad; 4°) Una (01) lavadora, marca General Electric, color beige, serial N° 9906509068; 5°) Un (01) sartén eléctrico, marca Rival, sin serial visible; 6°) Una (01) bombona de gas pequeña; 7°) Dos (02) alfombras, tipo persa; 8°) Tres (03) pipotes de plástico, color rojo con sus tapas; 9°) Una (01) pulidora marca Floor Polissher, color naranja sin serial visible; 10°) Tres (03) vidrios; 11°) Un (01) tablón de 2,00 mts aproximadamente, concluido como ha sido el inventario el perito, expone: “Avaluó prudencialmente los bienes por mi inventariados en la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) habiéndose asimismo inventariado diez (10) cajas conteniendo varios objetos la Juez Ejecutora ordena el depósito necesario de los bienes ya inventariados y avaluados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, ya identificado quien los recibe conforme. Acto seguido la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión procede en este acto a Secuestrar el Apartamento N° 5 del inmueble denominado Masa Seis, ubicado en la Segunda Transversal, Avenida Luis Bello Brailes cruce con Avenida Nueva Granada, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Miguel Ángel Acosta Useche, ya identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valor. Se fijó a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordenó agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Concluido como ha sido el acto la ciudadana Juez dispone su retiro a su Sede siendo las 9:40 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna


El apoderado Judicial de
La Parte Actora
Miguel Ángel Acosta Useche

El Representante de la
Depositaria Judicial
Argenis Rivas

El Perito Avaluador
Rafael Benítez

El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido

La Secretaria Acc.
Dubraska Ibarreto