REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiseis (26) de septiembre del año dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Angel Roman Castillo Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.116, y los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V. 4.561.861, representante judicial de la Depositaria Judicial La Monay C.A. y el perito avaluador, Pedro Derteano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: una oficina identificada con el número 92, que forma parte del edificio denominado Piñango, ubicado en las Esquinas de Piñango, Avenida Baralt de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano MICHEL BOUTROS EL OJAIL CHASTINE contra la ciudadana JOSEFINA BRIGNONE.- Una vez a las puertas de inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido por persona alguna el llamado judicial.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al dar los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura de la puerta que da acceso al inmueble objeto de la medida.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Douglas Piñango, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.519.259, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones, procediendo a la apertura de la puerta principal, dando así acceso al Tribunal, encontrándose dentro del mismo bienes. Acto seguido el Tribunal, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una oficina distinguida con el número 92, la cual forma parte del Edificio denominado Piñango, situado en las Esquinas de Piñango, Avenida Baralt, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión del apoderado judicial de la parte actora, abogado Angel Roman Castillo Bustamante, antes identificado, quien en nombre de su representado, lo recibe conforme.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida, existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador.- Es todo.- acto seguido el Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador designado la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a los fines de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un juego de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas, forrados en tela de color azul, a cuadros, con una mesa de centro de madera, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 2) un escritorio con estructura metálica, color blanco, tope de madera y formica con tres gavetas, en mal estado, con un valor prudencial de treinta y cinco mil bolívares; 3) una silla, semiejecutiva, rodante, giratoria, tapizada en plástico de color marrón, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 4) seis gaveras plásticas de color blanco en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cinco mil bolívares; 5) un carro tipo bar, con estructura metálica de color dorado con dos entrepaños de vidrio en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 6) un mueble en madera y formica en forma de ele, con dos puertas corredizas, color azul, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 7) un escritorio de madera y formica, color marrón, tipo ele, con cuatro gavetas, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 8) un archivo de madera y formica de color azul con cuatro gavetas, con un valor prudencial de cincuenta mil bolívares; 9) una silla, tipo ejecutiva en semicuero de color negro, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 10) cuarenta y siete diplomas de diferentes tamaños, certificados y cursos, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos setenta mil bolívares; 11) una maquina de escribir, marca corona, modelo 320CDS, color negro, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 12) un mueble modular con base de madera, forrado en tela de color marrón a rayas, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares; 13) un mueble, tipo archivo en madera y formica de color azul con dos gavetas, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 14) una silla tipo secretarial, con base metálica, forrada en su asiento y espaldar en plástico de color negro, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 15) una maquina de café expreso, marca: delonghi, sin modelo ni serial visible, estructura plástica de color marrón, en mal estado, se desconoce su buen funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de ciento cuarenta mil bolívares; 16) un dispensador de agua, marca: frigi lux, sin modelo ni serial visible, estructura metálica, color gris, son botellón, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de treinta mil bolívares; 17) un escritorio de madera y formica en forma rectangular, con cinco gavetas, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de cien mil bolívares; 18) una silla ejecutiva, rodante, tipo secretarial, con apoya brazos, forrada en su totalidad en plástico de color marrón, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 19) un mueble, tipo archivo en madera y formica de color marrón, con tres gavetas, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares; 20) un mueble en madera y formica de forma rectangular, con cinco gavetas en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 21) un mueble tipo peinadora, en madera, sin espejo, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 22) una silla secretarial con base metálica giratoria, forrada en su totalidad en plástico de color negro, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 23) cinco cuadros de diferentes medidas, motivos y leyendas, en mal estado con sus respectivos marcos, con un valor prudencial aproximado de doscientos cincuenta mil bolívares; 24) un maletín, ejecutivo, sin marca ni serial visible con combinación, cavio en su totalidad, color negro, con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares; 25) veinte cajas de cartón que contienen en su interior documentos personales, libros, utensilios varios, con un valor de cien mil bolívares.- Es todo.- En este estado el perito avaluador, expone, estimo un total general a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de un millón doscientos cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 1.257.000,oo).- Es todo.- El Tribunal, ordena constituir depósito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida los cuales fueron previamente inventariados y avaluados y los pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma La Monay, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, Benito Reyes, antes identificado, quien estando presente lo recebe y ordena el traslado de los mismos a la sede de su representada.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- el Tribunal cumplida su misión, concluye el acto y dispone su retiro a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARI,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla