REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado, Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Edgar Montañez Cardenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.476, y los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.861, representante de la depositaria Judicial La Monay, A. A., y el perito avaluador, Pedro Derteano, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado al efecto por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 28, ubicado en la Segunda Calle de la Urbanización El Paraíso, Sector Los Samanes, Edificio Santa Marta, piso 3, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ONDINA COMISSO DE PIZZI contra la ciudadana CARMEN SOFIA MARRERO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal, procede a dar los toques de ley, sin ser atendido por perdona alguna el llamado judicial.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al dar los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal, se sirva designar un cerrajero judicial a fin de la apertura de la puerta principal.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Edwin Esmeral, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.032.621, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal dando así acceso al interior del apartamento al Tribunal, encontrándose dentro del mismo bienes.- acto seguido el Tribunal, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 28, ubicado en la Segunda Calle de la Urbanización El Paraíso, Sector Los Samanes, Edificio Santa Marta, piso 3, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en posesión de la parte actora, ciudadana Ondina Comisso de Pizza, representada en este acto por su apoderada judicial, abogado Edgar Montañez Cardenas, antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Es todo.- Seguidamente el tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un mueble de madera, compuesto por cuatro entrepaños, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares; 2) una cesta plástica de color azul, contiene en su interior ropa, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares; 3) una nevera tipo ejecutiva, marca externa, sin modelo ni serial visible, color blanco, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares; 4) una cocina, eléctrica, con dos hornillas, marca: acer, sin modelo ni serial visible, color negro, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de diez mil bolívares; 5) una mesa de centro con estructura metálica, tope de vidrio en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 6) una bombona, gasmovil, color blanco, adherida en su mueble, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 7) un sofá de dos puestos, tapizado en tela estampada con flores, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 8) una lavadora, marca: futura Master II, sin modelo ni serial visible, tapa circular batiente, color blanco, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 9)un colchon, tipo individual, en mal estado, sin marca visible, con un valor prudencial aproximado de treinta mil bolívares; 10) una cama individual, con estructura metálica, color blanco, con su respectivo colchon, en mal estado, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares; 11) un mueble de madera con sus gavetas, color blanco, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 12) una cama individual con jergón, metálico de color blanco, con su respectiva colchoneta, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares; 13) una aspiradora, marca: electrolux, sin modelo ni serial visible, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares; 14) un cuchillo, marca Aitor, con su estuche, color negro, en mal estado, con un valor prudencial de veinticinco mil bolívares; 15) un televisor de 11 pulgadas, marca electro brand, sin modelo ni serial visible, color negro, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 16) cinco cajas que contienen en su interior artículos personales, enseres de cocina, etc. 17) cuatro bolsas que contienen en su interior artículos personales.- Es todo.- En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble en la cantidad de quinientos cinco mil bolívares (Bs. 505.000,oo).- Es todo.- En este estado el Tribunal, pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada La Monay, C.A., todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, representada en este acto por su apoderado judicial, Benito Reyes, antes identificado, quien los recibe conforme y ordena el traslado de los mismos a la sede.- En este estado el apodera judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida su misión, ordena concluir la presente actuación y ordena el regreso a la sede, siendo las dos de la tarde.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO JUDICIAL,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla