REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogada Josefa Mantilla, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado Argenis Castillo Mass, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.871, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y el perito avaluador, Héctor Ferrer, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Departamento o local para oficina identificado con el Nro. 14, ubicado en el piso 1 del Edificio Josefina, situado en la Avenida Andres Bello entre las Avenidas Buenos Aires y Las Palmas, Urbanización la Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil MULTI RENTA ROMI, C.A. contra el ciudadano DAVID VARGAS VILLAFUENRTE.- Una vez a las puertas del inmueble identificado con el Nro. 14, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse David Vargas Villafuerte, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.425.127, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.- acto seguido el Tribunal con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento o local para oficina identificado con el Nro. 14, ubicado en el piso 1 del Edificio denominado Joselina, situado en la Avenida Andres Bello entre las Avenidas Buenos Aires y las Palmas, Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en la posesión de la parte actora, la sociedad mercantil Multi Renta Romi, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Argenis Castillo Mass, antes identificado, quien estando presente en nombre de su representada lo recibe conforme.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el Deposito Necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble previo inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble previo inventario y avaluo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Es todo.- Siendo las tres y quince de la tarde se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ana Marina Rodríguez Montero, quien es abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.654, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el demandado le asistiria en este acto.- Seguidamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Cabo Primero de la Jefatura Civil del Recreo, Cabo Primero Luis Iriarte, placa 4356, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.382.044, a quien se le informa de la misión del Tribunal, manifestando hacerse presente por instrucciones del Jefe Civil. Seguidamente se hacen presente a las puertas del inmueble un grupo de ciudadanos quienes en forma agresiva gritaban en forma amenazante al Tribunal “no al desalojo” y que se harán presentes los grupos denominados Tupamaros, gritando al Juez fuera, salga no se esconda, que se vaya del inmueble, viva Chavez, vienen mas motorizados, Juez corrupto, lo que hace el dinero.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: solicito al Tribunal, se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de continuar con la practica de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de continuar con la practica de la presente medida siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Seguidamente el Tribunal, es agredido por las personas aglomeradas a las puertas del inmueble los cuales gritaban consignas de Juez vendido, queremos al Juez.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto la situación a las puertas del inmueble se torna peligrosa tanto para la integridad física de mi persona como representante de la parte actora y del Tribunal, solicito se suspenda la practica de la presente ejecución.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma y vista la situación presentada a las puertas del inmueble objeto de la presente medida y por cuanto existe peligro de la integridad física del Tribunal como de las personas que la integran y por cuanto no se encuentra el apoyo policial para la ejecución de la medida, se acuerda SUSPENDER la ejecución de la presente medida y por ende se deja sin efecto lo anteriormente decretado.- El Tribunal, cumplida su misión, ordena el regreso a la sede, siendo las cuatro de la tarde se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Hector Antonio Aranguren, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.082.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.791, quien manifiesta ser Asesor de la Procuraduría Metropolitana, a quien se le informa de la misión del Tribunal, manifestando al Tribunal y al apoderado judicial de la parte actora que el inmueble objeto de la presente medida se le esta gestionando el proceso de expropiación.- En este estado se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Manuel Magaldi Marrero, apoderado judicial de la parte actora, quien se integra al presente acto.- En este estado el ciudadano Hector Antonio Aranguren, antes identificado, en su condición de Asesor de la Procuraduría Metropolitana, expone: representando en este acto los intereses del Distrito Metropolitano de la Alcaldía Mayor, y en representación de la Procuraduría del Distrito Metropolitano, solicita se suspenda la ejecución de la presente acción judicial a los fines de que el Despacho de la Procuraduría pueda consignar elementos de prueba de convicción donde la Alcaldía Mayor tiene intereses por cuanto este inmueble puede estar sujeto a expropiación.- Es todo.- En este estado el demandado en el presente proceso, debidamente asistido de abogado, expone: estoy de acuerdo con la solicitud presentada por el Dr. Hector Antonio Aranguren, referida a la suspensión de la medida, por el periodo comprendido desde esta misma fecha hasta el 31 de enero del año 2007, a los fines de que se demuestre el interés del estado en este inmueble.- Es todo.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, Manuel Magaldi Marrero, antes identificado, expone: oída la exposición realizada por el Asesor de la Procuraduría del Distrito Metropolitano, acepto la solicitud efectuada y concedo el plazo realizado y solicitado por la parte demandada en el presente proceso y solicita al Tribunal Ejecutor, mantenga la presente comisión hasta el plazo indicado.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial actor, Argenis Castillo Mass, antes identificado, expone: dejo expresa constancia que la decisión tomada fue por el apoderado Manuel Magaldi en la presente causa, por cuanto ya con anterioridad había manifestado mi criterio y el cual ratifico.- Es todo.- El Tribunal, cumplida su misión, ordena concluir la presente actuación, habilitado como se encuentra el Tribunal y dispone su retiro siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOR ACTORES,
EL DEMANDADO,
LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
EL ASESOR DE LA PROCURADURIA ALCALDIA MAYOR,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla