REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:55 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, JUAN JOSÉ FERNANDEZ GARIA y HENRY EDUARDO TORREALBA ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.543 y 107.269 respectivamente, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano WILFREDO FIGUERA, titular de la C.I. N° 4.334.518; quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley tal y como consta en el libro de actas llevad a tal efecto en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de los Apoderados Actores: planta baja, área de recepción del edificio PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, La Campiña, Torre Este, ubicado en la Calle El Empalme, Avenida Libertador, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil ;ercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARE sigue TETRA TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A. contra TBC-BRINADD, VENEZUELA C.A. Una vez constituidos en el área de recepción se solicitó el acceso al departamento de finanzas de PETRÓLEOS DE VENEZUELA o en su defecto el departamento jurídico, procediendo la recepcionista a realizar llamada telefónica y negando el acceso hasta tanto se haga presente un funcionario adscrito al departamento jurídico. Siendo las 10:00 a.m. se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA, quien manifestó ser pasante del departamento de Consultoría Jurídica de PDVSA, requiriendo información del Tribunal acerca de su misión, razón por la cual se le impuso de la misión del Juzgado en este acto. Acto seguido la notificada informó al Tribunal que aún no podía permitir el acceso a las instalaciones internas del edificio y procedió a realizar una llamada al departamento de Consultoría Jurídica. Siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente el abogado FÉLIX GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.491, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado adscrito a la Consultoría Jurídica de PDVSA e instó a este Juzgado a permanecer en una sala de espera ubicada en la planta baja del edificio frente al área de recepción e indicando al ciudadano Juez que el Tribunal debía levantar el acta en el precitado lugar hasta tanto ellos no verificaran los datos de la empresa demandada en el sistema de datos correspondientes al departamento de finanzas de PDVSA, a lo cual el ciudadano Juez le reiteró cual era su misión, haciéndole la salvedad que la medida de embargo encomendada no recaerá contra PDVSA, sino contra la parte demandada y que por encontrarse en una misión oficial estaban obligados a facilitar un espacio idóneo para la constitución del Tribunal y en consecuencia el levantamiento de la respectiva acta. En este estado el abogado FÉLIX GARCÍA tomó nota del nombre de la empresa demandada y se retiró manifestando que tendría que verificar la información y luego permitiría el acceso. Siendo las 10:50 de la mañana, se deja expresa constancia que este Juzgado aún permanece en el lugar antes descrito. Siendo las 11:05 de la mañana se hacen presentes los abogados FÉLIX GARCÍA, antes identificado y ANABELLA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 11.078.451, quien manifestó ser abogada adscrita a la consultoría jurídica de PDVSA, permitiendo el acceso al Tribunal al piso 2 de la Torre Este del Edificio PDVSA La Campiña, donde funciona la Gerencia Corporativa de Pagos. Acto seguido se hace presente una persona que dijo ser llamarse ENNY PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 1.588 .212, quien impuesta de la misión del tribunal manifestó ser gerente de pagos. En este estado los apoderados actores, antes identificados exponen: “Señalamos para ser ejecutivamente embargados cualquier crédito que tenga a su favor la empresa demandada en PDVSA, es todo.” Acto seguido la notificada ENNY PULGAR, antes identificada expone: “Hago del conocimiento tanto del tribunal como de los apoderados actores que una vez revisado el sistema de información de esta Gerencia se pudo constatar que efectivamente existe una relación comercial contractual con o entre TBC BRINADD, VENEZUELA C.A. y PDVSA y a la fecha no presenta crédito alguno a su favor. A tal efecto consigno copia de información de registro SAP, donde se puede verificar la información que le estoy suministrando, a la presente fecha, y dejo constancia que dichas copias han sido certificadas con el sello de la Gerencia de pago de PDVSA, es todo.” Seguidamente los apoderados actores, exponen: Vista la información suministrada por la Gerente de Pagos de PDVSA, solicitamos al Tribunal se abstenga en este acto de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO encomendada y nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada, es todo,” Acto seguido este Juzgado vista la exposición de la notificada y en atención a la solicitud de los apoderados actores, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de nos ha sido encomendada y ordena agregar a los autos las copias certificadas signadas por la notificada. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado Lo enmendado “Edificio, lugar, que, información, Gerencia, derecho, 12, Juzgado, enmendado”, vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES
LOS NOTIFICADOS, ABOGADOS DE CONSULTORÍA
JUR+IDICA DE PDVSA
LA NOTIFICADA GERENTE DE PAGOS DE PDVSA
LA NOTIFICADA PASANTE DE CONSULTORÍA JURÍDICA DE PDVSA
(SE RETIRÓ DEL ACTO)
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.