REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), del día de hoy veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS OSWALDO BULOZ, NILKA CEDEÑO CEDEÑO Y GUTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9397, 47.450 y 65.592, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos PEDRO RIVAS Y DANILO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.245.746 y 6.869.366, representante de la depositaria judicial LA R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por los apoderados de la parte actora: Torre Nord, Piso 7, situada en la Avenida Tamanaco de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda ; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES C.A. contra GONZALO TIRADO Y RUBEN CAMERO; expediente N° 06-8776; recibida por este Juzgado mediante proceso en distribución de fecha 31 de julio de 2006.- Seguidamente en la planta baja de la referida Torre, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ENDER MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.646.856, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser encargado de la Seguridad del edificio, que hoy es su primer día de trabajo y de acuerdo a la información dada por su superior la empresa que funciona en el piso 7, se mudó, sin saber hace cuanto tiempo. Una vez en el piso 7 de la referida Torre, a las puertas del inmueble que se encuentra en el mismo, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja constancia que este Tribunal, con ocasión de dar cumplimiento a la medida, dio los toques de ley en reiteradas ocasiones y no fue atendido su llamado.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Nos reservamos insistir en la práctica de la medida en otra oportunidad que tenga a bien fijar el Tribunal, en virtud de que se pudo evidenciar desde las afueras de la oficina visitada, que la misma estaba totalmente amoblada, que existía un logo o nombre tapado con una bolsa negra, y que por la rendija de la puerta principal fluía un aire frío, lo que pone en evidencia que se encontraba un aire acondicionado encendido. Por las razones expuestas, a los fines de que este Tribuna Ejecutor cumpla con la comisión que le fue conferida por el Tribunal de la Causa, solicitamos se difiera la práctica de la medida de Embargo y se fije nueva oportunidad para su práctica.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la medida de Embargo Preventivo comisionada para otra oportunidad la cual se proveerá por auto separado.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo la 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA