REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS NILKA CEDEÑO CEDEÑO Y GUTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.450 y 65.592, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos PEDRO RIVAS Y DANILO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.245.746 y 6.869.366, representante de la depositaria judicial LA R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Quinta Antigua, situada en la Avenida La Cumbre de la Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de continuar con la práctica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES C.A. contra GONZALO TIRADO Y RUBEN CAMERO; expediente N° 06-8776; recibida por este Juzgado mediante proceso en distribución de fecha 31 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley en reiteradas ocasiones, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “En virtud de que es la segunda vez que nos trasladamos con el Tribunal a esta dirección con el fin de practicar el embargo decretado por el tribunal de la causa, y por cuanto tenemos la certeza de que dicho inmueble constituye la morada o residencia del ciudadano GONZALO TIRADO, nos reservamos expresamente insistir en el práctica de la medida, y si fuere necesario solicitar se de cumplimiento a la previsiones del artículo 591 y 21 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que no se frustre la medida de embargo acordada por el Comitente, pues la actitud y comportamiento del codemandado, constituye una franca y abierta burla a la decisión del Tribunal, pues, estando en conocimiento de la medida de embargo que obra en su contra ha tomado las previsiones no sólo de insolventarse, sino también dejar aparentemente desguardecida de personas el inmueble donde reside, todo ello, con el avieso propósito, como se dijo, de frustrar la acción de la justicia. En abono a la reserva que en este acto hacemos, de solicitar al Tribunal el uso de la fuerza pública, dentro de las facultades que le confiere la Ley, conforme a las normas antes citadas, dejamos invocada de una vez, la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 26 de junio de 2000, exp. 00-0263, en la cual quedó establecido que aún en las actuaciones extrajudiciales, como lo son las inspecciones extralitem, el juez está facultado para llevar a cabo su misión haciendo uso de la fuerza pública, y con mayor razón si se trata de actuaciones coercitivas de naturaleza judicial como la que nos ocupa. Por todo lo expuesto, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo en el lugar en esta oportunidad y pedimos al Tribunal a los efectos de continuar la presente medida, se traslade de a la siguiente dirección: Avenida Tamanaco, Torre Nord, El Rosal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida en el lugar señalado y ordena su traslado y constitución de seguidas en la dirección antes señalada, a los fines de continuar con la práctica de la medida comisionada.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo la 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA .../...

.../...JUEZ


ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN



LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA