REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA NELLY GARCÍA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.101; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSE LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento N° PB de la Quinta Ralo, ubicada en la calle 8 de la Urbanización Propatria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue CORPORACIÓN INMOBILIARIA SIGLO 21 C.A. contra LUIS EDUARDO CARRILLO, en el expediente No. AP31-V-2005-000425, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 02 de agosto de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano WLADIMIR JOSÉ CHACON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.418.737, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cuñado del demandado ciudadano LUIS EDUARDO CARRILLO, quien no se encuentra en el inmueble; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- El notificado manifestó al Tribunal que procedería a ubicar al hijo mayor del demandado quien habita el inmueble conjuntamente con sus hermanos, a los fines de que se hiciera presente, por ser ocupante del inmueble.- De seguidas el Perito Avaluador, supra identificado, instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En este estado siendo las 9:45 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARRILLO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.951.322, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo del demandado ciudadano LUIS EDUARDO CARRILLO. Asimismo manifestó que de acuerdo a la información que le habían dado en el Tribunal de la Causa tenían una prórroga hasta noviembre del año en curso, para desocupar el inmueble, por lo cual solicitó a la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, sostener conversaciones a los fines de llegar a un eventual arreglo. La apoderada judicial de la parte actora aceptó sostener conversaciones con el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARRILLO CHACÓN; para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Luego de sostener conversaciones la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, manifestó al Tribunal que en cumplimiento de las ordenes dadas por su mandante, no puede dar plazo alguno para la desocupación del inmueble, por lo cual insiste en la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL, en este momento.- Siendo las 10:30 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano LUIS DARWIN CARRILLO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.614.770, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo del demandado ciudadano LUIS EDUARDO CARRILLO, y ocupar una de las habitaciones del inmueble.- Siendo las 10:40 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana DORIS MARLENE CHACON DE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.407.058, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado y habitar el inmueble conjuntamente con sus hijos.- Siendo las 10:42 a.m., se hacen presentes en el acto las ciudadanas HILDA CHACON, DEISIMAR ZAMBRANO, CRISTEL ANTÓN, NELLY CHACON y LUCINDA CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.055.822, 14.446.541, 17.425.214, 6.054.893 y 4.361.683, respectivamente, quienes notificadas de la misión del Tribunal, manifestaron ser la primera de ellas nuera del demandado; la segunda y tercera, amiga de los hijos y cónyuge del demandado; las dos últimas, cuñadas del demandado; y que se encontraban en el lugar para colaborar en la mudanza de los bienes.- De seguidas el perito avaluador, supra identificado, expone: “Consigno constante de cinco (05) folios útiles, inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de treinta y cuatro (34) items, que alcanzan un monto total de SIETE MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.7.080.000,00). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el inventario consignado por el perito, para que forme parte integrante de las mismas.- En este estado los notificados ocupantes del inmueble, manifestaron al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el mismo (inventariados por el perito), son de su propiedad y procederían a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección: Calle Ecuador y Panamérica, Casa s/n, Los Flores de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes estos que retiraron utilizando para su embalaje y traslado la colaboración de las personas supra identificadas, además del personal y transporte contratado por la Depositaria, Camión 750, Placa 224-XHF, conducido por el ciudadano DANILO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.819.265.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento N° PB de la Quinta Ralo, ubicada en la calle 8 de la Urbanización Propatria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, a la parte actora CORPORACIÓN INMOBILIARIA SIGLO 21 C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada NELLY GARCÍA PADRON, antes identificada, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado la apoderada de la parte actora, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Se deja constancia que se encontraban presentes en el acto dos (02) funcionarios de la Policía Metropolitana a cargo del Sargento Segundo, Placa 7090, MORANTES TULIO, adscritos a la Sub-Comisaría Pérez Bonalde - Antonio José de Sucre.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:50 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS




LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL LA SECRETARIA