REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS







En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS CARLOS COLMENARES VARELA y RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.052 y 23.598, repectivamente; de los Auxiliares de Justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado, previamente juramentados el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Apartamentos 4-A y 4-B, ubicado en el piso 4 del edificio Residencias Villa Páez, situado con frente a la Avenida José Páez en el Paraíso, en parte de la Parcela N 4, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue JUAN BARBUZANO LIMA contra JOAO GÓMES SOUTO, expediente N° 05-0416; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 20 de septiembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja constancia que en el pasillo del piso 4 del referido edificio, el Tribunal notificó de su misión a dos personas de sexo femenino, quienes manifestaron ser y llamarse BESMIRNA PIÑERO y MARINGELICA MARÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.184.556 y 5.146.408, respectivamente, conserje del edificio la primera de ellas y la última Presidente de la Junta de Condominio del edificio.- Manifestando de seguidas la presidenta de la Junta de Condominio del edificio Residencias Villa Páez, que el apartamento N° 4-A y 4-B, se encuentran integrados, y el mismo es propiedad del ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, quien no se encuentra en estos momentos en el apartamento por estar trabajando.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente los derechos que le correspondan al demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, sobre los siguientes bienes inmuebles: Apartamentos 4-A y 4-B, que se encuentran integrados, ubicados en el piso 4 del edificio Residencias Villa Páez, situado con frente a la Avenida José Páez en el Paraíso, en parte de la Parcela N 4, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión las cuales damos aquí por reproducidas, los cuales pertenecen al demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nos. 23 y 24, Tomo 8, Protocolo Primero; en fecha 24 de febrero de 2000. Es todo”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente los siguientes bienes inmuebles: Apartamentos 4-A y 4-B, que se encuentran integrados, ubicados en el piso 4 del edificio Residencias Villa Páez, situado con frente a la Avenida José Páez en el Paraíso, en parte de la Parcela N 4, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales pertenecen al demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nos. 23 y 24, Tomo 8, Protocolo Primero, en fecha 24 de febrero de 2000; en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.388.000.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad que cursa en la comisión, así como el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Siendo las 3:20 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GÓMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.565.703, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano JOAO GÓMES.- Igualmente se hace presente en el acto la abogada CARLA JOHANA GÓMES MOREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.352, quien notificada de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser la apoderada judicial del demandado, informando que los apartamentos 4-A y 4-B, están integrados.- En este estado la ciudadana DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GÓMES, supra identificada, debidamente asistida por la abogada CARLA JOHANA GÓMES MOREIRA, también identificada, expone: “Me opongo rotundamente a esta ejecución, en toda y cada una de sus partes, por cuanto yo estoy casada con el demandado ciudadano JOAO GÓMES, desde el año 1983, y en este acto consigno original del acta de matrimonio, y por que este inmueble pertenece a la comunidad conyugal, es el hogar común de la familia; y entre ellos existe una niña menor de edad, aunado al hecho de que no he firmado documento alguno a que se refiere en este juicio; de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicito la suspensión y se me garanticen mis derechos constitucionales y de la familia. Es todo”.- En este estado los apoderados de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Señalamos que en ambos inmuebles se han embargado los derechos que tiene el demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, y solicito al Tribunal ordene continuar con la ejecución de la medida, toda vez que con anterioridad fueron consignados documentos de propiedad de los inmueble supra identificados, donde se evidencia que el ciudadano JOAO GÓMES, es el propietario de los mismos, quien firmó como soltero. Impugnamos en este estado el acta de matrimonio consignada. Solicitamos que cuando esta comisión llegue al Tribunal de la Causa el mismo fije el canon de arrendamiento a ser pagado por el ciudadano JOAO GÓMES a nuestro patrocinado la parte actora JUAN BARBUZANO y nos reservamos las acciones penales que pudieran corresponderle a nuestro patrocinado, por cuanto el ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, figura en los documentos de propiedad de los inmuebles como soltero, y es por ello, que nuestro patrocinado la parte actora JUAN BARBUZANO no le hizo firmar a la cónyuge las letras de cambio, por cuanto dicho ciudadano figura como soltero en su cédula de identidad y en los documentos de propiedad de dicho inmueble, por lo cual ningún tercero que efectúe una negociación con dicho ciudadano, puede saber que éste es casado si porta documentos de soltero, con lo cual puede estar sorprendiendo en su buena fe a terceros. Es todo”.- Vista la oposición formulada por el tercero y el señalamiento de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal observa, que los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, han señalado para su embargo los derechos que le correspondan al demandado sobre los inmuebles supra identificados, con lo cual no se afecta ni lesionan los derechos a la ciudadana DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GÓMES, quien según se evidencia en el acta de matrimonio consignada, es cónyuge del demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, desde el año 1983; por lo que se ordena continuar con la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO comisionada.- Se acuerda agregar a las presentes actuaciones el acta de matrimonio consignada constante de dos folios útiles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos que le corresponden al ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, titular de la cédula de identidad N°9.996.098 sobre los siguientes inmuebles los cuales se encuentran integrados: “Apartamentos 4-A y 4-B, ubicados en el piso 4 del edificio Residencias Villa Páez, situado con frente a la Avenida José Páez en el Paraíso, en parte de la Parcela N 4, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Apartamento N° 4-A, tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (111,80 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: una (01) sala comedor, una (1) jardinera, una (1) cocina con lavadero, un (1) dormitorio principal con vestier y baño privado, un (1) estudio con baño privado, otros dos dormitorios con closets y otra sala de baño y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo identificado con el N° 22, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte, SUR: En parte con entrante de la fachada oeste, en parte con el pasillo de circulación y en parte con cuarto de basura y el ducto de aguas blancas, ESTE: En parte con la fachada este, en parte con el apartamento tipo “B” y en parte con el pasillo de circulación de la planta; y OESTE: Fachada oeste, y le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS SEIS MILÉSIMAS PORCIENTO (2,006%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Apartamento 4-B, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (83,60 Mts2) y consta de una (1) sala comedor, una (1) jardinera, una (1) cocina con lavandero, un (1) dormitorio principal con closet y baño, otros dos (2) dormitorios con closets y otra sala de baño; y le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehículos identificado con el N° 1, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: En parte entrante de la fachada este, y en parte con escalera general del edificio; ESTE: Fachada este y OESTE: En parte con el apartamento tipo A, y en parte con el pasillo de circulación de la planta, le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILESIMAS PORCIENTOS (1,497%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dichos inmuebles pertenecen al demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nos. 23 y 24, Tomo 8, Protocolo Primero; en fecha 24 de febrero de 2000, y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- Se Deja constancia el inmueble quedó en posesión jurídica de la depositaria judicial, y sin las llaves de sus puertas principales ni de las del edificio respectivo, en virtud de que el inmueble sigue siendo ocupado por el demandado según manifestación de la ciudadana DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GÓMES y la abogada CARLA GÓMES, antes identificadas.- en este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto los derechos embargados sobre los inmuebles señalados, no cubren el monto decretado por el Comitente para su embargo, toda vez que los mismos alcanzarían un monto de 194.000.000 Bolívares, que correspondería al 50% del monto total del avalúo del inmueble, realizado por el perito, nos reservamos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada, para su embargo. Solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas devuelva la comisión con sus resultas al Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 5:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de esta misma fecha.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA TERCERA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA





En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS CARLOS COLMENARES VARELA y RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.052 y 23.598, repectivamente; de los Auxiliares de Justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado, previamente juramentados el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Apartamentos 4-A y 4-B, ubicado en el piso 4 del edificio Residencias Villa Páez, situado con frente a la Avenida José Páez en el Paraíso, en parte de la Parcela N 4, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue JUAN BARBUZANO LIMA contra JOAO GÓMES SOUTO, expediente N° 05-0416; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 20 de septiembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja constancia que en el pasillo del piso 4 del referido edificio, el Tribunal notificó de su misión a dos personas de sexo femenino, quienes manifestaron ser y llamarse BESMIRNA PIÑERO y MARINGELICA MARÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.184.556 y 5.146.408, respectivamente, conserje del edificio la primera de ellas y la última Presidente de la Junta de Condominio del edificio.- Manifestando de seguidas la presidenta de la Junta de Condominio del edificio Residencias Villa Páez, que el apartamento N° 4-A y 4-B, se encuentran integrados, y el mismo es propiedad del ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, quien no se encuentra en estos momentos en el apartamento por estar trabajando.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente los derechos que le correspondan al demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, sobre los siguientes bienes inmuebles: Apartamentos 4-A y 4-B, que se encuentran integrados, ubicados en el piso 4 del edificio Residencias Villa Páez, situado con frente a la Avenida José Páez en el Paraíso, en parte de la Parcela N 4, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión las cuales damos aquí por reproducidas, los cuales pertenecen al demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nos. 23 y 24, Tomo 8, Protocolo Primero; en fecha 24 de febrero de 2000. Es todo”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente los siguientes bienes inmuebles: Apartamentos 4-A y 4-B, que se encuentran integrados, ubicados en el piso 4 del edificio Residencias Villa Páez, situado con frente a la Avenida José Páez en el Paraíso, en parte de la Parcela N 4, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales pertenecen al demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nos. 23 y 24, Tomo 8, Protocolo Primero, en fecha 24 de febrero de 2000; en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.388.000.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad que cursa en la comisión, así como el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Siendo las 3:20 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GÓMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.565.703, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano JOAO GÓMES.- Igualmente se hace presente en el acto la abogada CARLA JOHANA GÓMES MOREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.352, quien notificada de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser la apoderada judicial del demandado, informando que los apartamentos 4-A y 4-B, están integrados.- En este estado la ciudadana DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GÓMES, supra identificada, debidamente asistida por la abogada CARLA JOHANA GÓMES MOREIRA, también identificada, expone: “Me opongo rotundamente a esta ejecución, en toda y cada una de sus partes, por cuanto yo estoy casada con el demandado ciudadano JOAO GÓMES, desde el año 1983, y en este acto consigno original del acta de matrimonio, y por que este inmueble pertenece a la comunidad conyugal, es el hogar común de la familia; y entre ellos existe una niña menor de edad, aunado al hecho de que no he firmado documento alguno a que se refiere en este juicio; de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicito la suspensión y se me garanticen mis derechos constitucionales y de la familia. Es todo”.- En este estado los apoderados de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Señalamos que en ambos inmuebles se han embargado los derechos que tiene el demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, y solicito al Tribunal ordene continuar con la ejecución de la medida, toda vez que con anterioridad fueron consignados documentos de propiedad de los inmueble supra identificados, donde se evidencia que el ciudadano JOAO GÓMES, es el propietario de los mismos, quien firmó como soltero. Impugnamos en este estado el acta de matrimonio consignada. Solicitamos que cuando esta comisión llegue al Tribunal de la Causa el mismo fije el canon de arrendamiento a ser pagado por el ciudadano JOAO GÓMES a nuestro patrocinado la parte actora JUAN BARBUZANO y nos reservamos las acciones penales que pudieran corresponderle a nuestro patrocinado, por cuanto el ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, figura en los documentos de propiedad de los inmuebles como soltero, y es por ello, que nuestro patrocinado la parte actora JUAN BARBUZANO no le hizo firmar a la cónyuge las letras de cambio, por cuanto dicho ciudadano figura como soltero en su cédula de identidad y en los documentos de propiedad de dicho inmueble, por lo cual ningún tercero que efectúe una negociación con dicho ciudadano, puede saber que éste es casado si porta documentos de soltero, con lo cual puede estar sorprendiendo en su buena fe a terceros. Es todo”.- Vista la oposición formulada por el tercero y el señalamiento de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal observa, que los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, han señalado para su embargo los derechos que le correspondan al demandado sobre los inmuebles supra identificados, con lo cual no se afecta ni lesionan los derechos a la ciudadana DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GÓMES, quien según se evidencia en el acta de matrimonio consignada, es cónyuge del demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, desde el año 1983; por lo que se ordena continuar con la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO comisionada.- Se acuerda agregar a las presentes actuaciones el acta de matrimonio consignada constante de dos folios útiles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos que le corresponden al ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, titular de la cédula de identidad N°9.996.098 sobre los siguientes inmuebles los cuales se encuentran integrados: “Apartamentos 4-A y 4-B, ubicados en el piso 4 del edificio Residencias Villa Páez, situado con frente a la Avenida José Páez en el Paraíso, en parte de la Parcela N 4, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Apartamento N° 4-A, tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (111,80 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: una (01) sala comedor, una (1) jardinera, una (1) cocina con lavadero, un (1) dormitorio principal con vestier y baño privado, un (1) estudio con baño privado, otros dos dormitorios con closets y otra sala de baño y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo identificado con el N° 22, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte, SUR: En parte con entrante de la fachada oeste, en parte con el pasillo de circulación y en parte con cuarto de basura y el ducto de aguas blancas, ESTE: En parte con la fachada este, en parte con el apartamento tipo “B” y en parte con el pasillo de circulación de la planta; y OESTE: Fachada oeste, y le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS SEIS MILÉSIMAS PORCIENTO (2,006%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Apartamento 4-B, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (83,60 Mts2) y consta de una (1) sala comedor, una (1) jardinera, una (1) cocina con lavandero, un (1) dormitorio principal con closet y baño, otros dos (2) dormitorios con closets y otra sala de baño; y le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehículos identificado con el N° 1, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: En parte entrante de la fachada este, y en parte con escalera general del edificio; ESTE: Fachada este y OESTE: En parte con el apartamento tipo A, y en parte con el pasillo de circulación de la planta, le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILESIMAS PORCIENTOS (1,497%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dichos inmuebles pertenecen al demandado ciudadano JOAO GÓMES SOUTO, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nos. 23 y 24, Tomo 8, Protocolo Primero; en fecha 24 de febrero de 2000, y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- Se Deja constancia el inmueble quedó en posesión jurídica de la depositaria judicial, y sin las llaves de sus puertas principales ni de las del edificio respectivo, en virtud de que el inmueble sigue siendo ocupado por el demandado según manifestación de la ciudadana DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GÓMES y la abogada CARLA GÓMES, antes identificadas.- en este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto los derechos embargados sobre los inmuebles señalados, no cubren el monto decretado por el Comitente para su embargo, toda vez que los mismos alcanzarían un monto de 194.000.000 Bolívares, que correspondería al 50% del monto total del avalúo del inmueble, realizado por el perito, nos reservamos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada, para su embargo. Solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas devuelva la comisión con sus resultas al Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 5:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de esta misma fecha.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA TERCERA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA