REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,hábil y titular de la cédula de identidad No.14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado en virtud de la incomparecencia de los designados por el Tribunal Comitente y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local Comercial distinguido con el N° 7, ubicado en el piso 7 del Edificio Mazal, ubicado en la Avenida Fuerzas Armada, entre las Esquina de Plaza España a Socorro, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA C.B.A., C.A contra LUIS GUAMAN, en el expediente No. 05-3431, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 21 de septiembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano IVER GUAMAN PILAMUNGA, de nacionalidad ECUATORIANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.969.154, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hermano del demandado ciudadano LUIS GUAMAN, quien no se encuentra en el inmueble. Permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- El notificado procedió a comunicarse con su hermano a los fines de que se hiciere presente. Asimismo manifestó que el último pago realizado a la parte actora, por concepto de pago de cánones de arrendamiento fue realizado el 15 de noviembre de 2005, por un monto de 4.000.000 Bs., y que la administradora no le recibió los pagos subsiguientes; pero que tiene toda la disponibilidad de llegar a un acuerdo con la parte actora y cancelar los cánones de arrendamiento adeudados. Procediendo de seguidas a sostener conversaciones con el apoderado judicial de la parte actora ejecutante; para lo cual el Tribunal concedió un lapso prudencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente el perito avaluador instruido por el Tribunal procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Luego de sostener conversaciones el notificado y el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este último informó al Tribunal que efectivamente habían llegado a un acuerdo, que esperaría que se hiciera presente el demandado a los fines de celebrar el convenimiento.- En este estado el notificado ciudadano IVER GUAMAN PILAMUNGA, expone: “Solicito al Tribunal conceda un lapso prudencial de espera a los fines de que mi hermano LUIS GUAMAN, se haga presente en el acto y celebre convenimiento con el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto el mismo se encontraba en la ciudad de Maracay y retornó a Caracas en horas de la mañana, por lo que debe estar cerca. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el notificado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, concede el lapso de una hora para que el demandado se haga presente en el acto.- Siendo las 11:48 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN PILAMUNGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.749.059, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; quienes aceptaron y en consecuencia se les concedió un lapso prudencial.- Siendo las 12:48 p.m., se hace presente en el acto el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado N° 99.324, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al demandado ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN, manifestación esta ratificada por el referido ciudadano.- En este estado el demandado ciudadano LUIS GUAMAN, supra identificado, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, también identificado, expone: “Libre de toda coacción y apremio, convengo en este acto en la demanda incoada en mi contra por la empresa ADMINISTRADORA C.B.A. C.A., en toda y cada una de sus partes, para lo cual renuncio al lapso de comparecencia y me doy por citado en el presente juicio, actuaciones contenidas en el expediente N° 05-3431 (nomenclatura del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas). Asimismo, cancelo en este acto a la parte actora ejecutante, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.308.352), correspondiente al pago de los meses adeudados como insolutos hasta el mes de septiembre de 2006; y solicito al apoderado de la parte actora me conceda un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de realizar la desocupación del inmueble por mi propia cuenta y hacer entrega del mismo libre de bienes y personas a la parte actora para el día 25 de noviembre de 2006. Con todos los servicios públicos solventes. Igualmente me obligo a cancelar por concepto de daños y perjuicios por la ocupación del inmueble durante el lapso de sesenta (60) días continuos solicitados, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 394.272) mensuales, obligándome a su vez, a cancelar el monto adeudado por concepto de suministro de agua correspondiente a los meses desde junio de 2005 hasta la presente fecha, para lo cual solicito se me conceda un plazo de quince (15) días hábiles. Por otra parte desisto de apelar del auto de homologación del presente convenimiento. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO SALAZAR, antes identificado, expone: “Acepto conforme en nombre de mi representada ADMINISTRADORA C.B.A. C.A., el pago realizado por el demandado ciudadano LUIS GUAMAN, mediante cheque N° 34237492, Cuenta N° 01340008-36-0083296607 de LUIS ALBERTO GUAMAN, girado contra el Banco Banesco, de esta misma fecha, a nombre de ADMINISTRADORA C.B.A. C.A., por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.308.352), correspondiente a los meses adeudados hasta septiembre del presente año, y asimismo concedo el lapso solicitado para que el prenombrado ciudadano haga entrega libre de bienes y personas y en el buen estado de conservación que se encuentra el inmueble identificado como Local Comercial distinguido con el N° 7, ubicado en el piso 7 del Edificio Mazal, ubicado en la Avenida Fuerzas Armada, entre las Esquinas de Plaza España a Socorro, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el entendido de que la falta de pago de una de las mensualidades a cancelar durante el lapso concedido para la desocupación del inmueble, traerá como consecuencia la perdida del beneficio del plazo, pudiendo la parte actora solicitar la ejecución como cosa juzgada y solicitar la entrega del inmueble de inmediato. Así mismo, concede el plazo solicitado por la parte demandada, a los fines de la cancelación del suministro de agua. Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente a los fines de que impartan la homologación respectiva. Es todo”.- En este estado el ciudadano LUIS GUAMAN, supra identificado, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, también identificado, expone: “Acepto en toda y cada una de sus partes, lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante en la presente acta. Es todo”.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imparta la homologación del presente convenimiento.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, a los fines de que imparta la homologación respectiva, de ser el caso.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE





EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR







LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA