REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante adjudicatario ciudadano MIGUEL RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.206.896, del apoderado judicial abogado CARLOS ALFONSO VALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.047; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A., JESÚS MELÉNDEZ y SHILEINE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 10.828.864, respectivamente, en su condición de peritos avaluadores, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Auxiliares llevado por este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Casa situada en la Cañada de Luzón, Parroquia San Juan que da frente al callejón D, entre Luzón y cerro de San José marcada con el N° 22, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue MIGUEL RUEDA contra SUCESIÓN DE LOS CIUDADANOS LUIS FERREIRA y CECILIA DE FERREIRA, en el expediente N° 6939, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 18 de septiembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por persona de sexo masculino, quien informó no poder abrir la puerta y permitir el acceso en virtud de no poseer llaves.- En este estado el apoderado de la parte ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto la persona que se encuentra en el inmueble no permite voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.- Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.909.812, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble, utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, una vez en el interior del mismo, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas las áreas del mismo, notificó de su misión al ciudadano ROGELIO ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.951, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante de una de las habitaciones del inmueble desde hace 18 años, y que conoció a la sucesión Ferreira, la cual era dueña del inmueble.- Siendo las 10:15 a.m., se hace presente en el acto el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.982; quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser apoderado de la Sucesión, que el poder que acredita su representación consta en el expediente de la causa, por lo que se reserva el derecho de presentarlo en su oportunidad ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestó al Tribunal que había ejercido recurso por ante el tribunal de la Causa y no ha habido pronunciamiento alguno, por lo que se evidencia la negligencia y retardo procesal del mismo.- En este estado el apoderado del adjudicatario parte ejecutante, supra identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva diferir la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL para otra oportunidad. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, para otra oportunidad la cual se proveerá por auto separado.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL ABOGADO ASISTENTE
EL ADJUDICATARIO PARTE EJECUTANTE Y
SU APODERADO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS PERITOS AVALUADORES
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA