REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, martes veintiséis de Septiembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MILAGRO MAITA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 20.310, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de Agosto del año dos mil seis, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana OLGA MARÍA GAMEZ, en contra de la ciudadana YOLANDA EMIRA COLMENARES DE DIEZ, sobre un inmueble constituido por: “Un Apartamento que forma parte del Edificio San Jorge, piso 2, número 23, ubicado de Castan a Palmita, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana YOLANDA EMIRA COLMENARES DE DIEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.573.089, quien manifiesta ser la demandada y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, es el bien objeto de la medida de Secuestro. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.999.383, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado deja expresa constancia que los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa, no se encontraban presentes en la practica de la medida, por lo que se designó a los auxiliares de justicia, identificados anteriormente, ya que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la accionada para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellas y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a la accionada y a la apoderada judicial actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo llegado las partes a ningún acuerdo, y luego que la Juez verificó estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Secuestro, sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “Me reservo el derecho y solicito llevar mis bienes al guarda muebles Inversiones RAULEOs, C.A. ubicada en Mariches, bajo mi propia administración, guarda custodia e inventario. Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Secuestro inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1)-.Un sofá grande de dos puestos de tela estampado de color verde y beige. (Bs. 600.000,oo). 2.) Un sofá de dos puestos de tela estampada, de color verde y crema. (Bs. 500.000,oo). 3.) Una mesa de madera rectangular de centro de sala. (Bs. 300.000,oo). 4). Una mesa para equipo (Bs. 300.00,oo). 5) Un televisor Samsung de 21 pulgadas. (Bs. 1.000.000,oo). 6) un equipo de sonido, serial no visible, ni marca, con sus dos cornetas. (Bs. 1000.000,oo). 7) Un juego de comedor con vidrio de seis sillas. (Bs. 700.000,oo). 8) Un seibo de madera. (Bs. 500.000,oo). 9) Una silla de madera y tela. (Bs. 200.000,oo). 10). Una mesa con dos entrepaños. (Bs. 200.000,oo). 11) Una cocina cuatro hornillas, color beige, marca condesa. (Bs. 1000.000,oo). 12). Una nevera blanca, marca premiun. B8s. 1000.000,oo). 13) Una lavadora blanca suprema. (Bs. 1000.000,oo). 14) Una mecedora de madera. (Bs. 400.000,oo). 15) Una telefonera. (Bs. 200.000,oo). 16) Dos camas individuales con sus respectivos colchones. (Bs. 800.000,oo). 17) Un televisor Sanyo de 22 pulgadas (Bs. 1000.000,oo). 18) Un mueble de madera que funge de peinadora. (Bs. 400.000,oo). 19) Una cama Box matrimonial. (Bs. 500.000,oo). 20) Un televisor Sanyo de 21 pulgadas (Bs. 1.500.000,oo). 21) Un equipo de sonido LG. (Bs. 1.500.000,oo). 22) Un mueble de madera con cuatro gavetas. (Bs. 500.000,oo). 23) Un ventilador. (Bs. 200.000,oo). 24) Una mesa de vidrio de dos entrepaños. (Bs. 200.000,oo). 25) Un escaparate de madera. (Bs. 200.000,oo). 26) Una mecedora de madera rota en el lado izquierda apoya manos y base de piso lado izquierdo tapizado en tela roja. (Bs. 200.000,oo). 27) Un gabinete de madera con una puerta al frente con arabesco. (Bs. 200.000,oo). 28) Una lámpara blanca y dorada. (Bs. 200.000,oo). 29) tres cuadros de diferentes tamaños. (Bs. 300.000,oo). 30) Un jarrón grande con tres girasoles. (Bs. 50.000,oo). 31) un juego de muletas (Bs. 100.000,oo). 32) Un filtro ozono salud. (Bs. 400.000,oo). 33) Un ayudante de cocina. (Bs. 400.000,oo). 34) una maleta roja. (Bs. 100.000,oo). 35) Una pulidora marca Nilfi. (Bs. 400.000,oo). 36) Una mesa de noche de pino, con una puerta y una gaveta. (Bs. 70.000,oo). 37) Un maletín de cuadros azules (Bs. 50.000,oo), 38) Una mesa de planchar Bs. 50.000,oo 39) treinta y seis cajas y 12 bolsas con ropa y objetos personales Bs.3.000.000,oo. Todo el inventario alcanzó la cantidad de Bolívares Veintiún millones veinte mil (Bs.21.020.000,oo) Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de SECUESTRO, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la apoderada judicial actora, ciudadana MILAGRO MAITA GARCÍA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble a nombre de su representada. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se le hace entrega a la accionante de las llaves del inmueble. Los bienes de la accionada fueron transportados por el ciudadano JOSÉ HERMES BECERRA BARAJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.537.791, en un camión Marca Ford- F-600, Año 1.973, Color Rojo y Blanco, Serial AJFGON79389, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y cincuenta de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial actora
Abg. MILAGROS MAITA GARCÍA
Depositario Judicial
WILFREDO FIGUERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
El Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO
La Notificada
YOLANDA EMIRA COLMENARES DE DIEZ
Conductor del Camión
JOSÉ BECERRA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 148-06