REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles veintisiete de Septiembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana SUL MARINA LAMÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 38.288, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A, en contra de los ciudadanos RODOLFO ANTORCHA y DULCE ATALA FERNÁNDEZ DE ANTORCHA, cuyo sucesores mortis causa son los ciudadanos RODOLFO ANTORCHA y GUSTAVO ANTORCHA, sobre un inmueble constituido por: “Un Apartamento signado con el número 1-B, que forma parte del Edificio denominado Tres Hermanos, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande entre las calles Unión y Villaflor, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión ciudadano JUAN MERLIN BORREGALES SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.744.854, quien manifiesta ser el ocupante del inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, y que el mismo es el bien objeto de la medida de Entrega Material. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.999.383, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA MONAY ”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.790, y como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta al notificado y a la apoderada judicial actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, para que estudien un medio alternativo, para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión y que se me entregue el inmueble libre de personas y bienes Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito llevar mis bienes a mi propia administración, riesgo, custodia e inventario a dos cuadras de este edificio en la avenida Francisco Solano Quinta Castelino Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Entrega Material inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1)-.Un juego de recibo de madera compuesto por sofá de dos puestos y dos poltronas individuales, mas una mesa de centro. Bs. 1.000.000,oo. 2) Un juego de comedor circular en madera de cuatro puestos. Bs. 500.000, oo. 3) Una mesa con reloj en la parte superior. Bs. 400.000,oo. 4) Una consola compuesta por mesa de madera rectangular y espejo. Bs. 400.000,oo. 5) Un piano color madera. Bs. 1000.000,oo. 6) Una mesa base para televisor, de un entrepaño y abajo frente de vidrio. Bs. 200.000,oo. 7) Un televisor Toshiba, de veintiún pulgadas. Bs. 2000.000,oo. 8). Un corral de bebe. Bs. 200.000,oo. 9) Un juego de recibo compuesto por un sofá grande de tres puestos y tres poltronas, más una mesa de centro compuesta por madera y vidrio en forma cuadrada. Bs. 1.500.000,oo. 10) Un televisor empotrado en mueble de madera de 25 pulgadas. Bs. 2.000.000,oo. 11) Un ceibo de madera de 6 puertas con 2 repisas incorporadas. Bs. 100.000,oo. 12) Un carrito-bar con dos entrepaños de aluminio. Bs. 100.000,oo. 13) 13 cuadros varios motivos y tamaños, área sala y comedor. Bs. 1.000.000,oo. 14) Un equipo de Sonido AIWA. Bs. 600.000,oo. 15) Una caja de madera con decorado al frente. Bs. 200.000,oo. 16) Una lámpara de cristal-área sala. Bs. 200.000,oo. 17) Una lámpara acrílica. Bs. 100.000,oo. 18) Una corneta de equipo de sonido. Bs. 500.000,oo. Cuarto Número Tres. 19) Un box extra grande, con su respectivo colchón. Bs. 2.000.000,oo. 20) Un mueble base de televisión. Bs. 700.000,oo. 21) Un multimueble de tres entrepaños y 9 divisiones. Bs. 1.000.000,oo. 22) Un televisor SHARP, 19 PULGADAS. Bs. 2.000.000,oo. 23) Un DVD Daewoo. Bs. 300.000,oo. 24) un VHS Panasonic. Bs. 200.000,oo. 25) Un multimueble de tres entrepaños. Bs. 400.000,oo. 26) una poltrona tela de mostaza. Bs. 200.000,oo. 27) Una bolsa de ropa en tela y aluminio. Bs. 70.000,oo. 28) Una mesa esquinera madera y vidrio. Bs. 70.000,oo. CUARTO NÚMERO UNO. 29) Una mesa de madera oscuro. Bs. 50.000,oo. 30) Un escaparate madera grande. Bs. 150.000,oo. 31) Una mesita noche de madera. Bs. 50.000,oo. 32) Un televisor 30 pulgadas negro. Bs. 300.000,oo. 33) Un minicompente AIWA. Bs. 300.000,oo. 34) Un ventilador blanco y rojo marca Yosan Bs. 50.000,oo, 35) Una maleta negra en plástico Bs. 100.000,oo. 36) Una maletea negra en semicuero Bs. 50.000,oo. 37) Una cesta ropa color verde Bs. 20.000,oo 38) Una cama de madera en pino color marrón Bs.100.000,oo. 39) dos colchones de cama individual Bs. 150.000,oo.40) Un televisor Admiral de 20 pulgadas Bs. 400.000,oo 41) Un DVD marca Sonistar gris Bs. 200.000,oo. 42) Un VHS Panasonic negro Bs. 150.000,oo 43) Un chifonier marrón claro Bs.150.000,oo 44) Un chifonier marrón oscuro Bs.150.000,oo 45) Una maquina de coser marca Artisan modelo 811ATF blanca Bs. 300.000,oo. 46) Un ventilador Super De Luxe, blanco Bs. 80.000,oo. 47) Una mecedora madera oscura Bs. 200.000,oo. 48) Una cesta de madera tejida Bs. 70.000,oo. 49) Un minicomponente color azul y gris Bs 150.000,oo. 50) Una nevera mediana Regina Bs 500.000,oo. 51) 102 cajas y 33 bolsas con diversos objetos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados, y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, y oída las exposiciones en el que las partes no llegaron a acuerdo alguno, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la apoderada judicial actora, ciudadana SUL MARINA LAMON, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble a nombre de su representada. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se le hace entrega a la accionante de las llaves del inmueble. Los bienes del notificado fueron transportados por los ciudadanos JOSÉ HERMES BECERRA BARAJA, y BUENAVENTURA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.537.791 y 4.281.470 respectivamente en un camión Marca Ford-600, Año 1.973, Color Rojo y Blanco, Serial AJFGON79389, y camión marca Ford cava 750 color blanco placa 43 RGAI designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial actora

Abg. SUL MARINA LAMON
Depositaria Judicial

WILLIAM COVA
Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL
El Cerrajero

EDWIN ESMERAL
El Notificado

JUAN BORREGALES

Conductores del Camión

JOSÉ BECERRA
B.GUERRERO
El Secretario

Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 152-06